La Firma Digital
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diseño interior y cubierta: rag reservados todos los derechos. de acuerdo a lo dispuesto en el art. 270 del Código Penal, podrán ser castigados con penas de multa y privación de libertad quienes sin la preceptiva autorización reproduzcan, plagien, distribuyan o comuniquen públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, fijada en cualquier tipo de soporte.
Nómadas. Revista Crítica de Ciencias Sociales y Jurídicas, 2011
ACTA
Cuando se habla de huella digital en Internet, nos referimos al rastro que dejamos al navegar e interactuar con la Red. Con la evolución de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), prácticamente, cualquier persona utiliza Internet para llevar a cabo gran parte de su acti-vidad diaria, y el rastro que vamos dejando en aquellos lugares por los que navegamos o en las redes sociales en las que participamos, es lo que se conoce como huella digital. Pero no es solo cuando navegamos por Internet que vamos dejando un rastro. Hoy en día se puede decir que estamos perfectamente controlados en nuestros movimientos y también en mu-chos de nuestros actos cotidianos. Así, por nuestros móviles se puede conocer nuestra ubicación, como también por las cámaras situadas en las ciudades (calles, aeropuertos, carreteras, super-mercados, bancos, locales comerciales, etc.) con reconocimiento facial o de matrículas; por otra parte, cada vez que hacemos uso de nuestra tarjeta de crédito para un pago, vamos a un cajero o accedemos a un edificio oficial, queda registrada nuestra presencia en el lugar.
Internet ha modificado nuestras relaciones políticas, lo que se percibe como una crisis de la democracia se trata de una crisis del Estado. Usando el ejemplo de la libertad de expresión, el autor inserta la categoría de "súper derechos" al tiempo que ofrece rutas de discusión para el futuro.
Aunque el mundo es analógico, la información es digital. Analógico significa continuo; entre dos valores analógicos cualquiera debería haber, en teoría, infinitos intermedios. Pero, al procesar esta señal, se suelen hacer agrupaciones, descartando las diferencias leves. Cada agrupación se identifica mediante un valor; es decir, se digitaliza.
Un análisis de la reciente reglamentación de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires sobre la regulación del expediente digital
209 EDUCACIóN Abstract La Enchinchada Digital: Una Propuesta de Innovación Mediada con Tecnologías para el Enriquecimiento del Tradicional Recurso de Enseñanza de las Disciplinas Proyectuales
"Signare, non scribere." Desde los albores del derecho romano, la noción de firma ha implicado mucho más que la mera transcripción del nombre propio, ha sido símbolo, acto y herramienta. Signar implicaba marcar, sellar, dejar constancia de voluntad y de identidad a través de medios que excedían ampliamente el puño y letra. Así, en el ius civile, el consentimiento se exteriorizaba no por medio de una rúbrica manuscrita como la concebimos hoy, sino a través del signum -una impronta, un sello, un anillo, una marca-que funcionaba como manifestación técnica y performativa de voluntad. La técnica, por ende, nunca fue ajena a la construcción jurídica de la firma; al contrario, ha sido consustancial a su existencia. En este sentido, la historia del derecho occidental puede leerse como una constante negociación entre la expresión de voluntad y los dispositivos técnicos que permiten su validación. El medio ha variado -tablillas de cera, pergaminos, tinta, plumas, máquinas de escribir, códigos hash-pero la finalidad ha sido siempre la misma: dotar de eficacia jurídica a una declaración. El derecho es una técnica de organización social, y si esto es cierto, entonces toda forma de consentimiento validado mediante medios técnicos debe ser reconocida, no por su analogía con modelos arcaicos, sino por su adecuación a los fines de certeza, identidad y autonomía. Sin embargo, al observar la jurisprudencia contemporánea, se advierte una resistencia llamativa a asumir esta continuidad histórica y técnica. El Poder Judicial, particularmente en los tribunales comerciales y civiles, tiende a asumir una posición ambivalente frente al uso de tecnologías informáticas aplicadas a la firma, por un lado, las tolera mediante figuras de asimilación formal a la firma ológrafa; por el otro, niega o relativiza sus efectos jurídicos cuando las plataformas o dispositivos no encajan en esquemas tradicionales de validación. Esta ambivalencia interpretativa resulta especialmente evidente en casos como Gambarín c/ United Airlines Inc., donde la judicatura oscila entre el reconocimiento parcial y la exclusión funcional de las firmas digitales o electrónicas, según criterios que a menudo rozan el anacronismo. Este trabajo tiene por objeto problematizar dicha postura a través del método genealógico, es decir, mediante el análisis histórico, técnico y conceptual del fenómeno de la firma como institución jurídica mediada por tecnologías desde la Antigüedad hasta la actualidad. A partir de un recorrido que parte del Derecho romano clásico y llega hasta la codificación moderna, se propone demostrar que la firma nunca fue un hecho "natural" o estrictamente manuscrito, sino una práctica jurídica sustentada en instrumentos técnicos culturalmente validados.
El dominio del empirismo en la sociedad occidental alteró el significado antiguo de la medida. En el caso del estudio de la relación entre el ser humano y la computadora se considera de forma casi exclusiva parámetros físicos o cuantitativos de la interacción; sin embargo, existen aspectos cualitativos de la experiencia humana que se ven empobrecidos por este tipo de análisis.

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