Firma Digital un caso de uso concreto y cotidiano en Argentina
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Abstract
Cuando se habla de documentos electrónicos y firma digital muchas veces es difícil para el ciudadano común apreciar no solamente cómo funciona sino, además, cuál puede ser su utilidad o qué diferencia presenta con los documentos tradicionales impresos. De allí que es interesante cada vez que sea posible, mostrar o comentar alguna implementación concreta, lo suficientemente difundida y utilizada que sirva de ejemplo.
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Nómadas. Revista Crítica de Ciencias Sociales y Jurídicas, 2011
“Está claro que la implementación del canon digital no resulta la solución más saludable en un país como Argentina con una desigualdad social ascendente, y donde debiera promoverse y facilitarse el acceso de todos a las nuevas tecnologías que son imprescindibles para la formación cultural y educativa de todos los individuos. Incrementar el costo de los productos indicados, limitaría aún más el número de personas que pueden acceder a los beneficios de los productos tecnológicos.”
Firma digital: análisis sobre su marco regulatorio, operatividad, incidencia y corroboración probatoria en la litis Por Gastón Andrés Navarro[1]y Baltazar Avendaño[2] I.-) PREFACIO En la República Argentina rige la ley de firma digital, incorporada por la ley 25.506 (sancionada el 14 de noviembre de 2001, promulgada de hecho el 11 de diciembre de 2001). Habíamos analizado previamente[3], de qué manera se diferenciaba la firma electrónica de la firma digital[4], y en aquella oportunidad sostuvimos que el Correo Electrónico debía ser considerado como un documento más que merece ser considerado en los análisis jurídicos y, sobre tal premisa, entender como la firma digital vino a robustecer sus características particularísimas como vía de acreditación.En particular, el sentido final de la norma que regula la firma digital, es la de dar certeza jurídica a los "telecontratos", es decir, contrataciones realizadas sin la necesidad de presencia física de las partes para celebrar el acto. Conforme al estado de la normativa, lo que resulta central para ello es la existencia del certificante, que opera como un depositario de la fe pública en esta área específica. Su existencia es "conditio sine qua non" para la existencia de la firma digital. Todo otro acto de identificación electrónica que carezca de los elementos exigidos por la ley 25.506 para la firma digital, queda relegado a la categoría de "firma electrónica". Allí es donde quedan circunscriptos los casos de envíos de correos electrónicos y otros sistemas de mensajería. Nos hemos propuesto analizar en este trabajo cuales son las condiciones exigidas por la normativa al efecto, y en su caso, encontrar el fundamento de la normativa de mención, para culminar evaluando al "modus" y "qualitatis" probatoria en un pleito judicial. II.-) EL CERTIFICADOR DIGITAL EN LA LEY Nº 25.506 DE FIRMA DIGITAL La ley 25.506 trata específicamente las condiciones que deben reunirse para ser certificador licenciado, en el Capítulo III de dicha norma. La norma establece en su art 17 que el certificador licenciado es "toda persona de existencia ideal, registro público de contratos u organismo público que expide certificados, presta otros servicios en relación con la firma digital y cuenta con una licencia para ello, otorgada por el ente licenciante." Y luego realiza la distinción referida a los certificadores licenciados que no fueran pertenecientes al sector público, estableciendo para ello el régimen de competencia, dejando que la determinación del arancel sea establecida libremente por ellos.
El lunes 3 de noviembre de 2014 se publicó en el Boletín Oficial la Decisión Administrativa (en adelante DA) Nº 927/2014 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, que finalmente deroga su similar DA N° 006/2007; estableciendo algunas modificaciones importantes en el esquema técnico-jurídico que hace a las posibilidades de ampliación del uso de firma digital en los términos de la Ley N° 25.506.- En los párrafos que siguen, sin pretensión de ser exhaustivos, pues incluso algunos detalles todavía requerirán de un nivel inferior de reglamentación; se señalan los cinco cambios más relevantes, desde el punto de vista funcional, y en particular sus posibles implicancias prácticas para los abogados.-
VII Conferencia Internacional sobre Bibliotecas y Repositorios Digitales de América Latina (BIREDIAL-ISTEC’17) y XII Simposio Internacional de Biblioteca Digitales (SIBD’17) (La Plata, 2017), 2017
Conferencia BIREDIAL-ISTEC 2017 La Plata, 2 al 4 de Octubre desafíos para la migración de las bibliotecas digitales y repositorios implementados con versiones anteriores. Características e historia de Greenstone Greenstone es un conjunto de programas de software diseñado para crear y distribuir colecciones digitales, que permite organizar y publicar la información a través de Internet o en formato CD-ROM. Se originó en el Proyecto Biblioteca Digital de Nueva Zelanda con sede en la Universidad de Waikato, y fue desarrollado en colaboración con la UNESCO y la ONG de Información para el Desarrollo Humano con sede en Amberes, Bélgica. Es un software libre, de código abierto, multilingüe y multiplataforma, distribuido a partir de 1997 conforme a los términos de la Licencia Pública General GNU.
2025
Actualmente las empresas y entidades cuentan con una seria de trámites donde existen documentos a presentar, en los cuales es indispensable el uso de la firma manuscrita para identificar a las personas y darle legalidad a dichos documentos.
Pensar la nueva Ley Argentina Digital nos conduce a tomarnos un tiempo de interrupción para reflexionar sobre el lugar de la información y la comunicación en la cultura contemporánea. Los procesos de comunicación se vuelven cada vez más complejos por las mediaciones tecnológicas que van más allá de los aparatos. Dentro de una perspectiva cultural, la tecnología digital produce cambios en la sensibilidad y en las subjetividades, en las maneras de relacionarnos con los otros, en las formas de pensarnos y de producir lo colectivo, en las relaciones de poder. En este sentido, proponemos pensar el proyecto de la nueva ley teniendo en cuenta las transformaciones culturales que provocan las tecnologías digitales más allá de su uso instrumental o de su función como herramientas. En este marco, entendemos que comunicar es producción conflictiva por el sentido y que los sentidos son performativos. Reconsiderar en Argentina pero también en Latinoamérica, lo que entendimos por Derecho a la Comunicación a partir de los años 60 y luego con el Informe Mac Bride, y repensar las relaciones entre visibilidad y vigilancia son los temas que nos convocan en este momento histórico. Tal como dice Mariana Speroni, "la pregunta no es por el acceso, la inclusión o la técnica sino por la democracia y la emancipación, vocablos que desaparecen de los horizontes políticos", sobre todo si pensamos que el apagan analógico esta previsto en este país para el 2019. (http://afsca.gob.ar/2014/12/lunes-15-de-diciembre-de-2014/). Reflexionar sobre la comunicación como procesos de producción y lucha conflictiva por los sentidos que son performativos y, entender a las tecnologías digitales como mediaciones, nos pueden conducir a estas resignificaciones o bien a pensar nuevos derechos y responsabilidades éticas vinculadas al espectro abierto en estos tiempos que corren a toda velocidad.
1. INTRODUCCIÓN. 2. FIRMA DIGITAL, FIRMA ELECTRÓNICA. TIPOS Y EFICACIA JURÍDICA. 3. LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA O RECONOCIDA COMO FIRMA BASADA EN CRIPTOGRAFÍA ASIMÉTRICA. 4. MERCADO Y CONSUMIDORES. LA NECESIDAD DEL DNI ELECTRÓNICO. 4.1 El mercado y el derecho de la libre competencia. ¿Un problema para el DNI electrónico? 4.2 El DNI electrónico. Emisión y contenido. 4.3 La cuestión de la validez de los certificados. 4.4 Obligaciones jurídicas del titular del DNI electrónico: A) Conservación y custodia de los datos de creación de firma vinculados al certificado de firma contenido en el DNI. B) Falta de revocación o suspensión del certificado.
2017
Segno IO, surge como mejora de la investigación y desarrollo previo (Segno [2]), teniendo en cuenta las necesidades propias del organismo y la integración con los sistemas web ya implementados. La solución presentada, conserva las ventajas de la versión anterior: una fácil adaptación a la infraestructura web existente, componentes tecnológicos con soporte para todos los navegadores, y mejora aspectos de la seguridad y la transparencia al usuario utilizando nuevas tecnologías.

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