Naturaleza juridica y valor probatorio del documento electronico. el caso de la declaracion de importacion electronica o mensaje cusdec
Revista De Derecho De La Pontificia Universidad Catolica De Valparaiso, Oct 13, 2010
1. Hoy en día se realizan diversos actos jurídicos por medio de computadores, redes digitales o r... more 1. Hoy en día se realizan diversos actos jurídicos por medio de computadores, redes digitales o redes telemáticas, tales como la celebración de contratos, el libra-miento de órdenes de pago y la transferencia electrónica de fondos. Hoy en día es también un hecho cotidiano la transmisión de documentos vía telefax. Esta realidad, empero, se contradice con el hecho de que aún estamos inmersos en «la cultura del papel», y frente a ella al derecho le compete armonizar dos intereses concurrentes: por un lado está la necesidad de permitir la más eficaz y la más vasta utilización de las nuevas tecnologías de la información-las NTI-; y por otra parte, será necesario tutelar adecuadamente la confianza de las personas en la autenticidad y seguridad de los documentos generados y transmitidos electrónicamente. 2. Desde la perspectiva del derecho o la ciencia jurídica, más concretamente del «Derecho Informático», y frente al tema de las redes telemáticas y el intercam-bio electrónico de datos, documentos estandarizados y valores, existen diversas cues-tiones jurídicas de relevancia que deben ser analizadas. A modo ejemplar ténganse presente los siguientes problemas: a) la formación del consentimiento en las opera-ciones y contratos vía redes; b) la firma electrónica o digital como sustituto de la tradicional firma escrita; c) la seguridad y privacidad de las transmisiones, sobre todo cuando los datos y los documentos sean de una especial naturaleza; d) la desmaterialización de los documentos escriturados en soporte papel; e) la naturale-za jurídica y la acreditación en juicio o valor probatorio de los documentos transmi-tidos a distancia; y f) las responsabilidades derivadas de la comisión de posibles ilícitos penales o delitos informáticos. 3. Las relaciones comerciales y jurídicas pueden realizarse también por la vía de los sistemas EDI o de «Electronic Data Interchange».
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