Motivos para seguir bregando por el control judicial de la arbitrariedad de los poderes públicos.-III. La sanción de la Constitución española de 1978.-IV. La división de poderes.-V. Supremacía constitucional y control de...
moreMotivos para seguir bregando por el control judicial de la arbitrariedad de los poderes públicos.-III. La sanción de la Constitución española de 1978.-IV. La división de poderes.-V. Supremacía constitucional y control de constitucionalidad.-VI. La interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos en la Constitución española.-VII. Concepto de arbitrariedad.-VIII. La arbitrariedad y los particulares.-IX. Herramientas para el control de la arbitrariedad en el derecho argentino: a) La noción del poder de policía; b) La razonabilidad como límite del poder de policía; c) Las tres dimensiones de la razonabilidad: 1. El subprincipio de adecuación; 2. El subprincipio de necesidad; 3. El subprincipio de proporcionalidad en sentido estricto; d) La razonabilidad a través de las etapas evolutivas de la Corte Suprema; e) La acción de amparo. El art. 43 de la Constitución Nacional y la prohibición de arbitrariedad; f) El control de la actividad discrecional.-X. La discrecionalidad administrativa en la provincia de Buenos Aires: a) Diversas formas de relacionamiento de la administración con el ordenamiento jurídico de acuerdo con Luis V. Varela; b) Las normas del Código Varela y el tipo de vinculación; c) Jurisprudencia de la Corte Suprema de Bs. As. Doctrina de la vinculación negativa: 1. Empleo público: A) Empleo público. Potestad disciplinaria; B) Empleo público. Facultad de limitar en sus funciones a los empleados sin estabilidad; C) Empleo público. Libertad de reincorporar agentes sancionados; D) Empleo público. Facultad de correlacionar o equiparar cargos de la estructura organizacional; E) Empleo público. Actividad genérica de organización administrativa; 2. Contratos administrativos; 3. Facultades impositivas; d) Doctrina de la vinculación impositiva "Todo el arte del gobierno representativo está reducido a establecer un cierto número de reglas que tienen por objeto garantizar al pueblo contra los abusos de sus mandatarios en el ejercicio de la soberanía que delega en ellos". Juan Bautista Alberdi I. INTRODUCCIÓN En este trabajo estudiaremos por qué motivo-a nuestro entender-es necesario, aun en un estado de derecho, seguir bregando por el control de la arbitrariedad de los poderes públicos. Esa lucha contra la arbitrariedad de la actuación del poder se está dando actualmente en la provincia de Buenos Aires, donde las autoridades públicas, con el objeto de continuar exentas del control judicial de sus actos, se empeñan-a pesar de numerosos reclamos institucionales y doctrinarios-en no poner en marcha el nuevo Fuero Contencioso Administrativo (en adelante FCA.) y la entrada en vigencia juntamente con el nuevo Código Contencioso Administrativo Bonaerense (en adelante CCA.) (1). Analizaremos la recepción de ese principio por la Constitución española de 1978 (en adelante CE.) y repasaremos, en particular, caracterizada jurisprudencia que lo interpretó en ese país. Además, nuestra intención es descubrir qué herramientas se encuentran disponibles en nuestro ordenamiento jurídico nacional y bonaerense para que los jueces puedan controlar eficazmente y corregir la actuación arbitraria de los poderes públicos, a pesar de no estar expresamente incorporada esa regla a nuestra Constitución Nacional como en aquel país (2). II. MOTIVOS PARA SEGUIR BREGANDO POR EL CONTROL JUDICIAL DE LA ARBITRARIEDAD DE LOS PODERES PÚBLICOS En este punto, intentaremos fundamentar porqué razón, aún en un estado de derecho, es necesario continuar bregando por el control de la arbitrariedad de los poderes públicos. Queremos señalar, ante todo, nuestra gran preocupación por la aguda crisis de credibilidad que sufren nuestros gobernantes. Palpamos en nuestra sociedad que la fe en las autoridades (tanto civiles como religiosas) ha experimentado un abrupto retroceso, debido a que actualmente los ciudadanos ya no creen en nada ni en nadie. La falta de confianza en la clase dirigente es la expresión de que la ciudadanía se siente alienada por un poder extraño, cuya actuación-salvo honradas excepciones-es en beneficio propio. Este distanciamiento entre gobernantes y gobernados derivó inexorablemente en el desgaste de su legitimidad política y en el paulatino deterioro del sistema democrático (3). Nuestra sociedad padece (además de la crisis ya señalada) dos fenómenos que van erosionando el Documento © Thomson Reuters Información Legal 1 funcionamiento del sistema representativo: el estado de partidos (4) y la corrupción (5). Téngase presente la grave crisis desatada recientemente en nuestro país en el Senado de la Nación por el presunto cobro de sobornos por parte de algunos senadores, para votar favorablemente la ley laboral. La gente exige, para revertir este proceso social y recobrar la creencia en las instituciones, que las decisiones de sus gobernantes, además de transparentes y formalmente legales, deben ser plenamente justificadas (motivadas). Adviértase que el solo hecho de ejercer el poder con legitimidad de origen en un estado de derecho, no garantiza por sí solo que los órganos que toman las decisiones lo hagan en forma razonable (6). El actuar irracional no se neutraliza con un simple cambio del titular del poder de turno (7), sino que se mitiga definitivamente con el control judicial e institucional de su ejercicio. Como acertadamente afirmó Kelsen, la democracia debe perfeccionarse ampliando el control judicial a todas las esferas donde el poder se manifiesta. Dijo textualmente: "el destino de la democracia moderna depende en una gran medida de una organización sistemática de todas estas instituciones de control. La democracia sin control no puede durar. Si excluye esta autolimitación que representa el principio de legalidad, la democracia se disolverá en sí misma" (8). Desde el plano institucional, la división de poderes (9) es, por antonomasia, la técnica más eficaz de control que se encuentra disponible en los países civilizados, idea originada-cabe aludir-en los pensadores prerrevolucionarios (10) que a fines del siglo XVIII buscaron racionalizar el gobierno y limitar las facultades absolutas del monarca (11). Fue el derecho constitucional, en su devenir histórico, quien tuvo la misión de instrumentar los medios para hacer efectivo ese control del poder (12), utilizando a tal fin diversas técnicas jurídicas (13). Por otro lado, la idea de que el Poder Legislativo es "soberano" (expuesta inicialmente por los jueces para autoexcluirse de ejercer el control sobre las leyes), es tremendamente nociva (14). A esta "teoría de la soberanía incontrolada", Karl Popper le opuso la doctrina "del control y el equilibrio" (15). A nuestro entender, pensar que los representantes directos o indirectos del "pueblo soberano" puedan actuar en forma libre, es decir, sin necesidad de someter sus decisiones a un control de racionalidad y no arbitrariedad, implicaría sepultar la teoría de frenos y contrapesos (checkc and balances) expuesta por Russeau al explicar su teoría de división de poderes. Creemos que la decisión de los representantes de la mayoría no debe entenderse como una expresión autoritaria de lo que es justo, por el solo hecho de ser producto de la voluntad del pueblo traducida en ley (16). El más peligroso de los poderes arbitrarios-dijo García de Enterría-es precisamente el Legislativo. Es posible-aseveró-que la ley se convierta en una técnica de la organización burocrática, sin conexión con la justicia, y aún más, en un instrumento de opresión y de perversión de los ordenamientos jurídicos. En el plano de la técnica jurídica no disponemos de otra arma que el control judicial de las normas, operante más para salvaguardar un orden de valores materiales contenidos en la parte dogmática de las Constituciones, que para defender el sistema de jerarquía puramente formal (17). Si determinados actos (de cualquiera de los tres Poderes) estuvieran exentos de control judicial, podrían caer muy fácilmente en la insensatez e irracionalidad, en donde priman las emociones y pasiones más que el discernimiento, el juicio y la reflexión (18). No obstante todos los esfuerzos para que no prevalezca la irracionalidad, los funcionarios, a pesar de su buena fe siguen cometiendo errores, se apasionan, tienen intereses propios, en fin, comparten las mismas características del género humano (19). Pensamos que el actuar de los poderes públicos debe ser racional, y su control permitirá otorgarle mayor eficacia a la actividad de gobierno. En conclusión: el ordenamiento jurídico vigente en cada sociedad es el resultado de los acontecimientos sucedidos en su proceso histórico, político, económico y social. La historia vivida por una nación (vgr. España y, obviamente, la Argentina), donde la arbitrariedad fue institucionalizada por los gobiernos de facto y el sistema representativo se vio jaqueado por el estado de partidos y la corrupción, dio origen a denodados esfuerzos (de determinados juristas, ciertos políticos y algunos funcionarios) por intentar neutralizar esas prácticas (a nuestro criterio, aún sin obtener todavía resultados óptimos), jerarquizando el valor "justicia" y generando-a través del proceso educativo y la experiencia democrática-hábitos de control de gestión para prohibir las conductas irracionales de nuestros gobernantes.