Material - Contratación Pública
Contratación Pública
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Abstract
Este documento describe el Sistema Nacional de Contratación Pública de Ecuador (SNCP). El SNCP regula los procedimientos de contratación para la adquisición de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios por parte de entidades públicas. El Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP) es el organismo rector del SNCP y establece las normas y herramientas para garantizar la transparencia y eficiencia en los procesos de contratación del sector público.
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2012
Emergencias 69 5.2.-Adquisición de bienes inmuebles 5.3.-Arrendamiento de bienes inmuebles 74 5.4.-Contratos regidos por Normas Especiales 75
Contratación Pública, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 395 de 4 de agosto de 2008;
2014
GRÁFICO No. 1: "Procedimientos precontractuales que se declaran desiertos ya sea por las causales 1 o 2, producto de la incorrecta elaboración de pliegos por parte de la entidad contratante" ____________________________________________________________ 156 GRÁICO No. 2: "Capacitaciones del SERCOP destinada a los proponentes con el tema de Correcta Elaboración de Ofertas" ___________________________________________ 157 GRÁFICO No. 3: "Pertinencia de incorporar una sexta causal para declarar desierto el procedimiento precontractual denominada, Por violación sustancial al trámite del procedimiento precontractual". ____________________________________________ 158 GRÁFICO No. 4: "Incorporación de las definiciones de los términos Ítem y Rubro, en el artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública" ________ 159 GRÁFICO No. 5: "Presencia de la motivación en las declaratorias de Cancelación del Proceso" ______________________________________________________________ 160 GRÁFICO No. 6: "Aplicabilidad de la figura de la Nulidad del Contrato, en materia de Contratación Pública". ___________________________________________________ 161 GRÁFICO No. 7: "Establecimiento en el régimen jurídico del procedimiento para dar por terminado el contrato por mutuo acuerdo en materia de Contratación Pública" _______ 162 GRÁFICO No. 8: "Solicitud de la resolución del contrato por parte del contratista ante incumplimiento de la contratante" __________________________________________ 163 xv ÍNDICE DE CUADROS Pág.
Que el presente trabajo de investigación realizado por la estudiante señora: NANCY MARIBEL BETANCOURTH ROSERO sobre el tema: "De la Consultoría en la Contratación Pública". Ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la escuela de Ciencias Jurídicas de la Universidad Técnica Particular de Loja, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación. Loja, Septiembre de 2011 Ab. Julián Mauricio Burneo Valdivieso Mgs. DIRECTOR CESIÓN DE DERECHOS DEL AUTOR NANCY MARIBEL BETANCOURTH ROSERO, declaro conocer y aceptar la disposición del Art. 67 del Estatuto Orgánico de la Universidad Técnica Particular de Loja que en su parte pertinente textualmente dice: "Forman parte del patrimonio de la Universidad la propiedad intelectual de investigaciones, trabajos científicos o técnicos y tesis de grado que se realicen a través, o con el apoyo financiero, académico o institucional (operativo) de la Universidad". f)…..…………………………………… RESUMEN El presente estudio contiene el análisis de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y de una serie de Resoluciones que ha realizado el Instituto Nacional de Contratación Pública a través de su portal www.compraspublicas.gob.ec. Dicha investigación tiene como finalidad estudiar y dar a conocer una Ley que es relativamente nueva que entró en vigencia el lunes 4 de agosto del año 2008, que fue publicada en el Registro Oficial No. 395. El primer Reglamento de aplicación fue publicado el viernes 8 de agosto del año 2008 en el suplemento del registro oficial No.399 mismo que fue derogado, de igual forma se invalidaron las reformas realizadas mediante Decretos Ejecutivos 1331, 1516; el 12 de mayo del año 2009 en el Registro Oficial No. 588 se publica el Reglamento General de la Ley Orgánica de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública vigente hasta la fecha. Es necesario dar a conocer la normativa que rige la Contratación Pública en Ecuador me referiré específicamente a las contrataciones que realizan las entidades del Estado respecto al Servicio de Consultoría. 12 El estudio consta de tres capítulos: El primer capítulo aborda el tema del Sistema Nacional de Contratación Pública, las normas constitucionales en que se encuentran estipuladas, su definición, entidades que la conforman, organismos competentes, y objetivos que persigue. Se hablará además del Instituto Nacional de Contratación Pública, su definición, atribuciones, Máxima Autoridad, Director Ejecutivo, atribuciones del Director Ejecutivo, Directorio, Funciones del Directorio, cómo se financia. Del Control del Sistema Nacional de Contratación Pública, cómo se ejecuta, atribuciones para el control, información de otras entidades públicas.
De 11 de agosto de 2008 PUBLICADO: Registro Oficial Suplemento 401 de 12 de agosto de 2008 NO VIGENTE (Disposiciones especiales para la transición a la nueva LOSNCP) A pesar de que esta resolución no ha sido expresamente derogada, sus disposiciones son actualmente inaplicables ya que estuvieron vigentes para el régimen de transición de la anterior ley a la nueva LOSNCP RESOLUCIÓN INCOP No. 002-08 De 18 de agosto de 2008 PUBLICADO: Registro Oficial 412 de 27 de agosto de 2008 NO VIGENTE (Autorización para compra de vehículos) A pesar de que esta resolución no ha sido expresamente derogada tuvo un régimen de vigencia temporal hasta que el INCOP incluyo el catálogo de vehículos; es decir hasta la Resolución 009 de 24 de noviembre de 2008.
Los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario Nacional de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación. 2. EJAFE Art. 55.-(Segundo inciso agregado por el Art. 11 del D.E. 2772, R.O. 616, 11-VII-2002).-La delegación de atribuciones.-Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos. 3. EJAFE Art. 56.-Salvo autorización expresa no podrán delegarse las competencias que a su vez se ejerzan por delegación. 4. Responsabilidad jurídica.-obligación de reparar el daño causado derivado de la acción u omisión de la administración pública. Garantía constitucional de todos los ciudadanos que se genera de la acción u omisión que genera daño material, moral o económico. a. Objeto.-reparar el daño causado b. Elementos.-Son 3 elementos: i. Actuación de la administración pública (acción u omisión) ii. Daño 1. cierto -es comprobable, 2. verdadero -hecho irrefutables, 3. moral a. lo que a usted le afecta de acuerdo al pudor, formación de la persona 4. material a. daño emergente -lo que ocurre en ese momento por la acción u omisión. b. lucro cesante -lo que pierde como consecuencia de la acción u omisión. iii. Nexo causal.-consecuencia jurídica de una acción u omisión 5. Acto administrativo.-Manifestación de la administración pública que tiene por objeto extinguir, modificar o crear un derecho. Toma y daca.

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