El informe de peritos y la similitud substancial en casos de plagio
Revista iberoamericana de la propiedad intelectual, Jun 20, 2024
The article analyzes the role of experts in plagiarism cases. Technical experts, summoned by the ... more The article analyzes the role of experts in plagiarism cases. Technical experts, summoned by the judge or the parties, must evaluate the similarities between the works in conflict, whatever the genre involved. The expert requires technical skills to support a reasoned opinion that applies the technical and scientific rules of the corresponding discipline. He analyzes the creative process, distinguishing the common elements that cannot be appropriated from those creative expressions of a work that are copied in another. It must establish whether these similarities are due to independent creations or whether it is a matter of appropriation of another's work, which cannot be justified by chance or accident. Guidelines are proposed for applying the substantial similarity test, so that the judge can have sufficient information to convict or acquit. The use of specific technical resources is suggested, considering each category of works. At the same time, it is indicated which elements will be relevant to be able to challenge an expert opinion or to establish its validity, considering that the judge cannot arbitrarily deviate from a well-founded opinion that adequately uses the rules of the art. ResumenEl artículo analiza el rol de los peritos en casos de plagio. Los expertos técnicos, convocados por el juez o las partes, deben evaluar las semejanzas entre las obras en conflicto, cualquiera sea el género del que se trate. El experto requiere competen-cias técnicas para fundamentar un dictamen razonado que aplica las reglas técnicas y científicas de la disciplina correspondiente. Asimismo, analiza el proceso creati-vo, distinguiendo los elementos comunes que no resultan apropiables de aquellas expresiones creativas de una obra que son copiadas en otra, y debe establecer si esas semejanzas obedecen a creaciones independientes o si se trata de apropiación de lo ajeno, sin que se pueda justificar desde la casualidad o el accidente. Ante esto, se proponen pautas para aplicar el test de similitud sustancial, de modo que el juez pueda contar con la información suficiente para emitir un juicio abso-lutorio o condenatorio. Se sugiere la utilización de recursos técnicos específicos, considerando cada categoría de obras. A su vez, se indican qué elementos serán relevantes para poder impugnar una pericia o para establecer su validez, conside-rando que el juez no puede apartarse arbitrariamente de un dictamen sostenido adecuadamente en las reglas del arte y los fundamentos teórico-prácticos de la disciplina de la que se trate.
Revista Iberoamericana de la Propiedad Intelectual, 2024
The article analyzes the role of experts in plagiarism cases. Technical experts, summoned by the ... more The article analyzes the role of experts in plagiarism cases. Technical experts, summoned by the judge or the parties, must evaluate the similarities between the works in conflict, whatever the genre involved. The expert requires technical skills to support a reasoned opinion that applies the technical and scientific rules of the corresponding discipline. He analyzes the creative process, distinguishing the common elements that cannot be appropriated from those creative expressions of a work that are copied in another. It must establish whether these similarities are due to independent creations or whether it is a matter of appropriation of another's work, which cannot be justified by chance or accident. Guidelines are proposed for applying the substantial similarity test, so that the judge can have sufficient information to convict or acquit. The use of specific technical resources is suggested, considering each category of works. At the same time, it is indicated which elements will be relevant to be able to challenge an expert opinion or to establish its validity, considering that the judge cannot arbitrarily deviate from a well-founded opinion that adequately uses the rules of the art. ResumenEl artículo analiza el rol de los peritos en casos de plagio. Los expertos técnicos, convocados por el juez o las partes, deben evaluar las semejanzas entre las obras en conflicto, cualquiera sea el género del que se trate. El experto requiere competen-cias técnicas para fundamentar un dictamen razonado que aplica las reglas técnicas y científicas de la disciplina correspondiente. Asimismo, analiza el proceso creati-vo, distinguiendo los elementos comunes que no resultan apropiables de aquellas expresiones creativas de una obra que son copiadas en otra, y debe establecer si esas semejanzas obedecen a creaciones independientes o si se trata de apropiación de lo ajeno, sin que se pueda justificar desde la casualidad o el accidente. Ante esto, se proponen pautas para aplicar el test de similitud sustancial, de modo que el juez pueda contar con la información suficiente para emitir un juicio abso-lutorio o condenatorio. Se sugiere la utilización de recursos técnicos específicos, considerando cada categoría de obras. A su vez, se indican qué elementos serán relevantes para poder impugnar una pericia o para establecer su validez, conside-rando que el juez no puede apartarse arbitrariamente de un dictamen sostenido adecuadamente en las reglas del arte y los fundamentos teórico-prácticos de la disciplina de la que se trate.
Sumario: I. EL SISTEMA PROTECTORIO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. - I I . ÁMBITO DE APLICACIÓN... more Sumario: I. EL SISTEMA PROTECTORIO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. - I I . ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR EN LAS RELACIONES DE CONSUMO TRANSFRONTERIZAS. - III. EL CONSUMO TRANSFRONTERIZO Y EL ÁMBITO CONTRACTUAL. - IV. LA RELACIÓN DE CONSUMO TRANSFRONTERIZA EXTRACONTRACTUAL. - V. JURISDICCIÓN INTERNACIONAL EN LITIGIOS CON CONSUMIDORES. - VI. LUGAR DE ACAECIMIENTO DEL HECHO DAÑOSO. - VII. EL JUEZ DEL DOMICILIO DEL CONSUMIDOR EN SUPUESTOS DE DAÑOS PERSONALES PRODUCIDOS POR DEFECTOS DEL PRODUCTO O SERVICIO. - V I I I . LA RESPONSABILIDAD POR CONEXIDAD Y LA JURISDICCIÓN. - IX. FORUM ET IUS: EL LUGAR DE FABRICACIÓN Y LOS ESTÁNDARES DE PRODUCCIÓN. - X. LA PARTICIPACIÓN DE CONSUMIDORES EN PROCESOS COLECTIVOS EN EL EXTRANJERO. - XI. CONCLUSIONES.
SUMARIO:I. Los hechos del caso.-II. El decisorio de primera y segunda instancia.-III. Importancia... more SUMARIO:I. Los hechos del caso.-II. El decisorio de primera y segunda instancia.-III. Importancia del fallo y la modalidad de "factoring" bajo análisis.-IV. Dificultades operativas de la cesión de créditos futuros en el régimen actual.-V. Presupuestos de la cesión global y de créditos futuros.-VI. La necesidad de establecer que un crédito individual está incluido en la cesión global.-VII. Funciones de la factura como determinante del "quantum" y otros aspectos del crédito.-VIII. Conclusiones.
El objeto de este estudio es tratar de establecer las condiciones de validez de tendrá una cláusu... more El objeto de este estudio es tratar de establecer las condiciones de validez de tendrá una cláusula inserta en un contrato bilateral de cualquier tipo que estipula que el crédito a favor de una de las partes nacido por ese contrato no podrá ser cedido sin el previo consentimiento de la contraparte. Los contratos que originan estos créditos son de todo tipo, en cualquiera de sus clasificaciones, pero mereciendo especial atención las relaciones duraderas del proveedor con uno o varios clientes. Sean contratos de suministros, o de provisión de servicios o de obra, o de leasing, que tienen una cierta duración o extensión en el tiempo, o bien de cumplimiento escalo-nado o con prestaciones periódicas. Cualquiera de ellos pueden contener en su redacción cláusulas que limiten la posibilidad del acreedor de ceder su crédito (pactum de non cedendo). Incluso puede llegar a tener la forma de una cláusula predispuesta, de la que difícilmente el acreedor pueda liberarse.
La importancia del tema está dada porque hoy día una de las mayores necesidades para las pequeñas y medianas empresas es reducir el costo del crédito. Otra, relacionada con la anterior, es el rápido recupero de sus cuentas a cobrar. El financiamiento a través de la cesión de las cuentas a cobrar representa uno de los medios más ágiles y económicos de los que disponen las empresas en el mercado para recuperar o mantener su capital de trabajo. Para que esas cuentas a cobrar puedan ser convertidas en un activo líquido necesitan una adecuada instru-mentación, y así quién las recibe puede tener un ágil poder de disposición sobre ellas. De ese modo un capita-lista, teniendo inmediatez sobre esas cuentas a cobrar, puede ejecutar esos activos con la menor cantidad de limitaciones posibles, cobrarlos directamente de los clientes de su cliente, que son los deudores de sumas de dinero por operaciones originarias de su cliente. Esta disponibilidad de los créditos futuros de la empresa que requiere financiamiento, es negociada en el contrato de factoring: la parte activa de la relación obligacional es transferida al factor como contrapartida por el adelanto de los fondos.
El factoring, que se instrumenta con la cesión de créditos, ya sea cediendo individualmente cada uno de los cré-ditos, o una globalidad de ellos, requiere desde el punto de vista del factor, que la contraprestación del contrato originante ya se haya cumplido o se encuentre en curso de ejecución (por parte del cliente de la empresa de factoring) y al deudor le reste sólo el pago. Una vez que el proveedor ha cumplido su prestación, al deudor cedido sólo le queda efectuar un pago a cierto plazo, que puede ser idealmente separado de la operación ori-ginante, pero sin que por ello se consiga la abstracción causal; cumplidas las demás obligaciones, ahora lo que cuenta es la capacidad de pago del deudor, por cuanto se supone el acreedor está cumpliendo regularmente.
Desde este punto de vista, interesa saber cuales serán las consecuencias para el deudor cedido, para el cesionario, para el cedente y para terceros interesados, de la existencia de una cláusula de este tipo en cierto contrato; y especialmente qué sucede en caso de que esta cláusula sea válida, y qué efectos produce para las partes intere-sadas. Si esta cláusula afectara negativamente las posibilidades de cobro del cesionario directamente del deudor, o le quitara su prioridad frente a otros acreedores, privando de efectos a la cesión efectuada, justificaría que los cesionarios (como por ejemplo las empresas de factoring) estén facultados para revisar todos los contratos de sus cedentes (clientes) para verificar que no contienen estas cláusulas de incesibilidad. Y si esto no fuera sencillo y realmente hiciera riesgoso para el cesionario la cobranza de su acreencia contra el deudor cedido se justificaría un aumento del costo del crédito.
En este trabajo analizaremos como está considerada la cuestión en la actualidad, a la luz de la interpretación que hace la doctrina y la jurisprudencia de los artículos del Código Civil que hacen referencia a este problema, y las consecuencias que trae aparejada la declaración de validez o invalidez de este tipo de cláusulas. Luego veremos el tratamiento que se hace del problema en algunos países y en convenciones internacionales para operaciones transfronterizas, sugiriendo a continuación una regulación específica, de la que ahora carece nuestro ordena-miento.
Revista de Responsabilidad Civil y Seguros , Año IV, Nro. 1, enero - febrero de 2002, p p . 90 a 101, 2002
En el caso “ Dresdner Forfaitierungs Aktiengesellchaft c/ San Luis Provincia s/ Cobro de sumas de... more En el caso “ Dresdner Forfaitierungs Aktiengesellchaft c/ San Luis Provincia s/ Cobro de sumas de dinero”, del 18 de septiembre de 2001, la Corte Suprema de Justicia de la Nación fue requerida con competencia originaria, ante una situación fáctica y jurídica compleja, de la cual trataremos de reseñar los principales hechos y relaciones entre las partes. El fallo es importante no sólo por el monto reclamado, sino también porque la Corte debe fallar en el primer caso que tenemos noticia en sede argentina respecto a un contrato de forfaiting. Asimismo la Corte se expide respecto a la representación cambiaria de una persona de existencia ideal, en este caso el gobierno de una Provincia, desde la perspectiva del Derecho I nternacional Privado. La resolución de la Corte deniega el reclamo luego de un minucioso análisis de los hechos y circunstancias del caso, declarando que la actora actuó irresponsablemente al no verificar la capacidad de un funcionario de obligar cambiariamente al gobierno provincial, considerando que la defensa opuesta por la Provincia era correcta, al actuar el funcionario en exceso o con falta de poderes. No trataremos aquí la sentencia penal condenando por estafa al funcionario provincial, por no haber sido considerado el asunto de modo directo por la Corte Suprema.
It’s Time for a New International Treaty for Broadcasters
Social Science Research Network, Feb 12, 2019
This article analyzes the process that the international negotiation for a new treaty for the pro... more This article analyzes the process that the international negotiation for a new treaty for the protection of broadcasting organizations has followed over the last nineteen years. Since the adoption of the 1961 Rome Convention, technologies and consumer preferences have changed drastically. None of these changes is considered by the international treaties in force. The right of broadcasting organizations has been established internationally and at the level of national legislations as a related right and an integral part of civil law, especially in those countries that follow the autor´s right system. The situation is different in countries where copyright predominates. First, it must be clear that what are protected are the signals, and not the content that is transmitted. The situation of the rightsholder is analyzed, including what rights must be granted, and the relationship with the works and other contents that are communicated through the program carrier signal. The position of authors, performers, and other rightsholders improves when the broadcaster has remedies to prevent unauthorized retransmission of the program-carrying signal. In the same way, the rights of fixation, reproduction, communication to the public and making available are analyzed.
La cotitularidad marcaria y las medidas cautelares internacionales sobre derechos de propiedad intelectual. Una comedia a la italiana con final francés
Revista Iberoamericana de la Propiedad Intelectual, Jul 22, 2013
Interaction Between Patent Protection and Access to Essential Medicines – The Potential Conflict Between Rights to Health and Property Rights
Social Science Research Network, Jul 31, 2014
In many human rights treaties and national constitutions, health and property rights are consider... more In many human rights treaties and national constitutions, health and property rights are considered fundamental rights. As a manifestation of such rights, access to essential medicines must be taken into consideration, along with the right of the patentee who generated them. As there is no express hierarchy of such rights, it is necessary to seek to harmonize them with the aim of achieving two objectives: (1) health protection; and (2) new and better medicines for the treatment of diseases. This article will analyse several approaches pursued in different jurisdictions and recommend the best approach for achieving these objectives. Among possible solutions, it will adhere to the 'essential content of rights'. Keywords: Patents, essential medicines, compulsory licence, principle of proportionality, and rule of law
THE IDENTIFICATION AND USE OF METADATA IN AUDIOVISUAL WORKS. Part 5 of STUDY ON THE AUDIOVISUAL LEGAL FRAMEWORK IN LATIN AMERICA
SSRN Electronic Journal, 2021
This report is part of the Study on the Latin American Legal Framework and the Distribution of Au... more This report is part of the Study on the Latin American Legal Framework and the Distribution of Audiovisual Content in the Digital Environment, a key part of the Pilot Project on Copyright and the Distribution of Content in the Digital Environment, presented by Brazil to the Committee on Development and Intellectual Property (CDIP) of the World Intellectual Property Organization (WIPO) (CDIP/22/15 Rev.), hereafter referred to as “the Project”. In particular, the Project is intended to increase awareness of existing national standards among creators and stakeholders, and to consider the questions currently being raised about copyright and related rights in the digital audiovisual market in the participating countries: Argentina, Brazil, Costa Rica, Ecuador, Peru and Uruguay.1 Once the audiovisual work has been produced and it begins to be exploited, in any format and through any distribution channel, it is important to be able to identify it at different times and for various purposes; for example, so that holders can exercise their rights. In a global digital environment that enables audiovisual works to be used simultaneously on different platforms by distributors and users in any country, it is essential that such uses are monitored accurately. This report aims to understand and explore possible means of resolving the five basic problems relating to information and metadata: a) delays in compiling and uploading data; b) lack of data; c) loss of data; d) contamination and inconsistency of data; and e) volume of data.2 In particular, we will focus on simplifying the management of information on audiovisual works in order to reduce the costs related to content distribution. Audience growth and an increase in quality products require the expansion of distribution channels, which can entail a loss of control and income. Moreover, distribution through multiple platforms requires information and databases to be interoperable. The absence of information on the movement of works is a more pressing problem for small producers in the countries in this Project. While the digital market can enable a work to be enjoyed worldwide, via dubbing or subtitling, in reality it is very difficult for the public to access it without adequate information. Where applicable, if the work was enjoyed in numerous jurisdictions, a lack of information would prevent the rights holders receiving due compensation for that use. This report will be focused on the data and metadata of audiovisual works that are professionally produced and distributed. This excludes user-generated content (UGC), even though such content can be considered audiovisual work, as it does not constitute a production in the technical commercial sense.
Derecho Internacional Privado; Protección del consumidor; Principios generales del derecho; Favor... more Derecho Internacional Privado; Protección del consumidor; Principios generales del derecho; Favor debilis in dubio pro consumptore; Daños; Productos defectuosos; Relación de consumo; Relación de consumo transfronteriza principio y los operadores jurídicos deberán tenerlo en cuenta para resolver diversas situaciones, como la elaboración o la interpretación de los contratos. También será de aplicación a situaciones particulares, como los daños por productos defectuosos, o el acceso a tribunales arbitrales o procesos colectivos.
In a trademark joint-ownership lawsuit over the mark "La Martina", pending at a... more In a trademark joint-ownership lawsuit over the mark "La Martina", pending at a local court, one of the joint-owners filed an application for a restrictive injunction intended to be enforced upon the Italian Patent and Trademark Office. Upon appeal, the Argentine Supreme Court delivered a decision upholding the jurisdiction of local courts over provisional measures to be enforced in foreign countries.
Covid-19, Derechos de Propiedad Intelectual y Licencias Obligatorias (COVID-19, Intellectual Property Rights and Compulsory Licenses)
SSRN Electronic Journal
Spanish Abstract: En el marco de la pandemia global causada por Covid-19 hay preocupacion de que ... more Spanish Abstract: En el marco de la pandemia global causada por Covid-19 hay preocupacion de que los derechos de propiedad intelectual puedan impedir el acceso publico a los medicamentos y/o alimentos necesarios para contrarrestar la emergencia. Algunos gobiernos, han dispuesto disposiciones de licencias obligatorias para sortear estos potenciales obstaculos. Sin embargo, el analisis de la situacion no demuestra que los supuestos necesarios para la aplicacion de licencias obligatorias se hayan cumplido y, por lo tanto, no resulta justificable ni necesaria la aplicacion de estas. En sentido opuesto, el analisis indica que el sistema de derechos de propiedad intelectual constituye una concreta y eficaz herramienta para el incentivo de mas y mejores invenciones que luego pueden transferirse y convertirse en innovaciones para la solucion de tan graves problemas mediante licencias voluntarias. En un plano inclusivo, la pandemia de Covid-19 esta generando un incipiente y alentador fenomeno de “pragmatismo combinado”, en el cual los incentivos que generan los derechos de propiedad intelectual se perfeccionan a traves de la solidaridad y la subsidiariedad. Se presta especial atencion a los consorcios de investigacion y otras estructuras de open innovation. English Abstract: In the context of the global pandemic caused by the COVID-19 virus, a concern is emerging that the exclusivities of the holders of intellectual property rights may impede public access to the medicines and / or food necessary to counter the emergency in quantity, quality and affordable prices. This is the apparent reason why some governments have put in place compulsory licensing provisions to overcome possible obstacles to intellectual property rights. The analysis of the situation at the time of writing this article does not demonstrate in any case that the assumptions necessary for the application of compulsory licenses have been met. Therefore, the application of such licenses on a product or procedure protected by an intellectual property right is not justifiable or necessary. In the opposite direction, the analysis shows that the international system of intellectual property rights constitutes a concrete and at the same time effective tool for the incentive of more and better inventions that can later be transferred and become critical innovations for the solution of such serious problems. through voluntary licenses. On an inclusive level, the COVID-19 pandemic is generating an encouraging phenomenon of “combined pragmatism”, in which the incentives generated by intellectual property rights are perfected though solidarity and subsidiarity. Open innovation is a more efficient tool.
LSN: International Intellectual Property Protection (Topic), 2020
Las otras teorías son el balancing test o ponderación y la jerarquización de derechos. La teoría ... more Las otras teorías son el balancing test o ponderación y la jerarquización de derechos. La teoría de la armonización es compatible con la aplicación del principio de proporcionalidad y con el de razonabilidad, este último frecuentemente aplicado por la Corte Suprema de Justicia de la República Argentina y otros tribunales, como el tjue.
El Estado, a través de sus funcionarios, empleados o terceros contratados puede generar obras pro... more El Estado, a través de sus funcionarios, empleados o terceros contratados puede generar obras protegidas por la propiedad intelectual. En Argentina no existe una regulación integral o siquiera particular sobre la materia, salvo las normas que tratan las creaciones originadas en las instituciones del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. En la práctica esto genera una “zona gris” para ya que es necesario analizar la “interferencia” entre el derecho administrativo, derecho laboral, la ley de patentes y el derecho de autor cuando se busca resolver casos concretos. En este artículo se abordará el tema de las distintas formas de adquisición o creación de las obras oficiales desde tales enfoques. The State, through its officials, employees or contracted third parties, can generate works protected by intellectual property. In Argentina there is no comprehensive or even particular regulation on the matter, except for creations originating in the institutions of the National System of Science, Technology and Innovation. In practice, this creates a "gray area" to resolve specific cases due to "interference" between administrative law, labor law, patent law and copyright. This article will address the issue of the different forms of acquisition or creation of official works from the perspective of the copyright of public officials.
STUDY ON THE AUDIOVISUAL LEGAL FRAMEWORK IN LATIN AMERICA, 2021
This report is part of the Study on the Latin American Legal Framework and the Distribution of Au... more This report is part of the Study on the Latin American Legal Framework and the Distribution of Audiovisual Content in the Digital Environment, a key part of the Pilot Project on Copyright and the Distribution of Content in the Digital Environment, presented by Brazil to the Committee on Development and Intellectual Property (CDIP) of the World Intellectual Property Organization (WIPO) (CDIP/22/15 Rev.), hereafter referred to as “the Project”. In particular, the Project is intended to increase awareness of existing national standards among creators and stakeholders, and to consider the questions currently being raised about copyright and related rights in the digital audiovisual market in the participating countries: Argentina, Brazil, Costa Rica, Ecuador, Peru and Uruguay.1 Once the audiovisual work has been produced and it begins to be exploited, in any format and through any distribution channel, it is important to be able to identify it at different times and for various purposes; for example, so that holders can exercise their rights. In a global digital environment that enables audiovisual works to be used simultaneously on different platforms by distributors and users in any country, it is essential that such uses are monitored accurately. This report aims to understand and explore possible means of resolving the five basic problems relating to information and metadata: a) delays in compiling and uploading data; b) lack of data; c) loss of data; d) contamination and inconsistency of data; and e) volume of data.2 In particular, we will focus on simplifying the management of information on audiovisual works in order to reduce the costs related to content distribution. Audience growth and an increase in quality products require the expansion of distribution channels, which can entail a loss of control and income. Moreover, distribution through multiple platforms requires information and databases to be interoperable. The absence of information on the movement of works is a more pressing problem for small producers in the countries in this Project. While the digital market can enable a work to be enjoyed worldwide, via dubbing or subtitling, in reality it is very difficult for the public to access it without adequate information. Where applicable, if the work was enjoyed in numerous jurisdictions, a lack of information would prevent the rights holders receiving due compensation for that use. This report will be focused on the data and metadata of audiovisual works that are professionally produced and distributed. This excludes user-generated content (UGC), even though such content can be considered audiovisual work, as it does not constitute a production in the technical commercial sense.
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Papers by Gustavo Schötz
ResumenEl artículo analiza el rol de los peritos en casos de plagio. Los expertos técnicos, convocados por el juez o las partes, deben evaluar las semejanzas entre las obras en conflicto, cualquiera sea el género del que se trate. El experto requiere competen-cias técnicas para fundamentar un dictamen razonado que aplica las reglas técnicas y científicas de la disciplina correspondiente. Asimismo, analiza el proceso creati-vo, distinguiendo los elementos comunes que no resultan apropiables de aquellas expresiones creativas de una obra que son copiadas en otra, y debe establecer si esas semejanzas obedecen a creaciones independientes o si se trata de apropiación de lo ajeno, sin que se pueda justificar desde la casualidad o el accidente. Ante esto, se proponen pautas para aplicar el test de similitud sustancial, de modo que el juez pueda contar con la información suficiente para emitir un juicio abso-lutorio o condenatorio. Se sugiere la utilización de recursos técnicos específicos, considerando cada categoría de obras. A su vez, se indican qué elementos serán relevantes para poder impugnar una pericia o para establecer su validez, conside-rando que el juez no puede apartarse arbitrariamente de un dictamen sostenido adecuadamente en las reglas del arte y los fundamentos teórico-prácticos de la disciplina de la que se trate.
FORUM ET IUS: EL LUGAR DE FABRICACIÓN Y LOS ESTÁNDARES DE PRODUCCIÓN. - X. LA PARTICIPACIÓN DE CONSUMIDORES EN PROCESOS COLECTIVOS EN EL EXTRANJERO. - XI. CONCLUSIONES.
La importancia del tema está dada porque hoy día una de las mayores necesidades para las pequeñas y medianas empresas es reducir el costo del crédito. Otra, relacionada con la anterior, es el rápido recupero de sus cuentas a cobrar. El financiamiento a través de la cesión de las cuentas a cobrar representa uno de los medios más ágiles y económicos de los que disponen las empresas en el mercado para recuperar o mantener su capital de trabajo. Para que esas cuentas a cobrar puedan ser convertidas en un activo líquido necesitan una adecuada instru-mentación, y así quién las recibe puede tener un ágil poder de disposición sobre ellas. De ese modo un capita-lista, teniendo inmediatez sobre esas cuentas a cobrar, puede ejecutar esos activos con la menor cantidad de limitaciones posibles, cobrarlos directamente de los clientes de su cliente, que son los deudores de sumas de dinero por operaciones originarias de su cliente. Esta disponibilidad de los créditos futuros de la empresa que requiere financiamiento, es negociada en el contrato de factoring: la parte activa de la relación obligacional es transferida al factor como contrapartida por el adelanto de los fondos.
El factoring, que se instrumenta con la cesión de créditos, ya sea cediendo individualmente cada uno de los cré-ditos, o una globalidad de ellos, requiere desde el punto de vista del factor, que la contraprestación del contrato originante ya se haya cumplido o se encuentre en curso de ejecución (por parte del cliente de la empresa de factoring) y al deudor le reste sólo el pago. Una vez que el proveedor ha cumplido su prestación, al deudor cedido sólo le queda efectuar un pago a cierto plazo, que puede ser idealmente separado de la operación ori-ginante, pero sin que por ello se consiga la abstracción causal; cumplidas las demás obligaciones, ahora lo que cuenta es la capacidad de pago del deudor, por cuanto se supone el acreedor está cumpliendo regularmente.
Desde este punto de vista, interesa saber cuales serán las consecuencias para el deudor cedido, para el cesionario, para el cedente y para terceros interesados, de la existencia de una cláusula de este tipo en cierto contrato; y especialmente qué sucede en caso de que esta cláusula sea válida, y qué efectos produce para las partes intere-sadas. Si esta cláusula afectara negativamente las posibilidades de cobro del cesionario directamente del deudor, o le quitara su prioridad frente a otros acreedores, privando de efectos a la cesión efectuada, justificaría que los cesionarios (como por ejemplo las empresas de factoring) estén facultados para revisar todos los contratos de sus cedentes (clientes) para verificar que no contienen estas cláusulas de incesibilidad. Y si esto no fuera sencillo y realmente hiciera riesgoso para el cesionario la cobranza de su acreencia contra el deudor cedido se justificaría un aumento del costo del crédito.
En este trabajo analizaremos como está considerada la cuestión en la actualidad, a la luz de la interpretación que hace la doctrina y la jurisprudencia de los artículos del Código Civil que hacen referencia a este problema, y las consecuencias que trae aparejada la declaración de validez o invalidez de este tipo de cláusulas. Luego veremos el tratamiento que se hace del problema en algunos países y en convenciones internacionales para operaciones transfronterizas, sugiriendo a continuación una regulación específica, de la que ahora carece nuestro ordena-miento.
originaria, ante una situación fáctica y jurídica compleja, de la cual trataremos de reseñar los principales hechos y relaciones entre las partes. El fallo es importante no sólo por el monto reclamado, sino
también porque la Corte debe fallar en el primer caso que tenemos noticia en sede argentina respecto a un contrato de forfaiting. Asimismo la Corte se expide respecto a la representación cambiaria de una persona de existencia ideal, en este caso el gobierno de una Provincia, desde la perspectiva del Derecho I nternacional Privado. La resolución de la Corte deniega el reclamo luego de un minucioso análisis de los hechos y circunstancias del caso, declarando que la actora actuó irresponsablemente al no verificar la capacidad de un funcionario de obligar cambiariamente al gobierno provincial, considerando que la defensa opuesta por la Provincia era correcta, al actuar el funcionario en exceso o con falta de poderes. No trataremos aquí la sentencia penal condenando por estafa al funcionario provincial, por no haber sido considerado el asunto de modo directo por la Corte Suprema.
The State, through its officials, employees or contracted third parties, can generate works protected by intellectual property. In Argentina there is no comprehensive or even particular regulation on the matter, except for creations originating in the institutions of the National System of Science, Technology and Innovation. In practice, this creates a "gray area" to resolve specific cases due to "interference" between administrative law, labor law, patent law and copyright. This article will address the issue of the different forms of acquisition or creation of official works from the perspective of the copyright of public officials.
Once the audiovisual work has been produced and it begins to be exploited, in any format and through any distribution channel, it is important to be able to identify it at different times and for various purposes; for example, so that holders can exercise their rights. In a global digital environment that enables audiovisual works to be used simultaneously on different platforms by distributors and users in any country, it is essential that such uses are monitored accurately.
This report aims to understand and explore possible means of resolving the five basic problems relating to information and metadata: a) delays in compiling and uploading data; b) lack of data; c) loss of data; d) contamination and inconsistency of data; and e) volume of data.2 In particular, we will focus on simplifying the management of information on audiovisual works in order to reduce the costs related to content distribution. Audience growth and an increase in quality products require the expansion of distribution channels, which can entail a loss of control and income. Moreover, distribution through multiple platforms requires information and databases to be interoperable.
The absence of information on the movement of works is a more pressing problem for small producers in the countries in this Project. While the digital market can enable a work to be enjoyed worldwide, via dubbing or subtitling, in reality it is very difficult for the public to access it without adequate information. Where applicable, if the work was enjoyed in numerous jurisdictions, a lack of information would prevent the rights holders receiving due compensation for that use.
This report will be focused on the data and metadata of audiovisual works that are professionally produced and distributed. This excludes user-generated content (UGC), even though such content can be considered audiovisual work, as it does not constitute a production in the technical commercial sense.