LEY DE REGIMEN PENITENCIARIO
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Abstract
En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 6 numeral 1 del Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente mediante el cual se establece el Régimen de Transición del Poder Público, publicado en Gaceta Oficial número 36.920 de fecha veintiocho de marzo del año dos mil.
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Nuestro ordenamiento normativo regula la ejecución de las penas y el tratamiento legal de las personas internas en los establecimientos penitenciarios a través del Código de Ejecución Penal, aprobado por Decreto Legislativo N° 654, así como por su Reglamento publicado mediante Decreto Supremo N° 015-2003-JUS, cuerpos normativos que definen a los beneficios penitenciarios como estímulos que forman parte del tratamiento progresivo y responden a las exigencias de individualización de la pena, considerando para ello la concurrencia de factores positivos en la evolución del interno, que resulten coadyuvantes a su reeducación y reinserción social. Si bien podemos sostener que la fundamentación jurídica de los beneficios penitenciarios se halla en los principios de reeducación, rehabilitación y resocialización del interno, debe tenerse presente que su otorgamiento requiere el análisis razonado de los factores que la motivan, así como la acreditación de la concurrencia de diversos criterios como la buena conducta, el trabajo y en general, la evolución positiva del interno en el proceso de reinserción, ello a fin de evitar que el beneficio se convierta en una herramienta de vulneración de la ley. En suma, resulta necesario no sólo contar con un escenario legislativo que regule de manera idónea los beneficios penitenciarios, sino principalmente, con operadores que los apliquen de manera razonada, técnicamente aceptable y a los casos correctos. Por otro lado, es sabido que a medida que el tiempo transcurre, las necesidades de la sociedad van variando, por ello, siendo el Derecho un conjunto de normas que regula la conducta humana en sociedad, también se encuentra obligado a ir evolucionando con el transcurso del tiempo, dando paso a nuevos sistemas normativos, como es el caso del sistema acusatorio adoptado en el Nuevo Código Procesal Penal, que implica un cambio sustantivo en el modo en que se aplicará la justicia penal en nuestro país y que ya es irreversible. El sistema acusatorio implantado se caracteriza por instituir una metodología basada en la oralidad como elemento principal del proceso, redefiniendo las funciones de los actores en el sistema de justicia
DIAGNÓSTICO DE LA SEGURIDAD PENITENCIARIA DE LA ENTIDAD DE ATENCIÓN VARONES CIUDAD BOLÍVAR, PARROQUIA MARHUANTA, MUNICIPIO HERES, ESTADO BOLÍVAR, 2018
RESUMEN La presente tesis de grado tiene como finalidad, promover estrategias, que conlleven al fortalecimiento de la Seguridad Interna de la Entidad de Atención Varones Ciudad Bolívar, con la realización de un diagnóstico se logra determinar las debilidades y factores de riesgo de dicha seguridad. La metodología que se utilizó para obtener los datos del análisis consiste en el método de la investigación de campo, que es por medio de entrevista, por medio de un cuestionario de preguntas cerradas que dan al usuario todas las alternativas posibles. Se concluye, que la situación real sobre la seguridad interna de la Entidad de Atención varones Ciudad Bolívar, pone en riesgo la integridad física del personal de la institución, así como la población adolescentes privados de libertad.
CAPITULO I Del Régimen de Propiedad y Condominio Art. 1o.-El régimen de propiedad establecido por el artículo 896-Bis del Código Civil puede originarse: a).-Cuando los diferentes pisos, departamentos, viviendas o locales de que conste un edificio pertenezcan a distintos dueños; b).-Cuando se construya un edificio para vender a personas distintas los diferentes pisos, departamentos, viviendas o locales de que conste el mismo; c).-Cuando el propietario o propietarios de un edificio lo dividan en diferentes pisos, departamentos, viviendas o locales para venderlos a distintas personas, siempre que exista un elemento común que sea indivisible.
Bs. As., 3/4/72 VISTO y CONSIDERANDO: lo establecido por la Ley N° 19.549 y lo propuesto por el señor Ministro de Justicia de la Nación, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA Artículo 1° -Apruébase el cuerpo de disposiciones adjunto, que constituye la reglamentación de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.
El concepto de cárcel y sus objetivos han evolucionado a través de la historia de la humanidad y el Perú no ha sido ajeno a ello. En la actualidad, una cárcel se concibe como un edificio o un complejo de edificios en donde un delincuente debe cumplir una pena restrictiva o limitativa de su libertad de movimiento. Teóricamente, con la finalidad de aislarlo para, a través de distintos mecanismos que lleva a cabo la administración penitenciaria, resocializarlo y, posteriormente, reincorporarlo en la sociedad.
El presente documento incorpora las reformas normativas realizadas a la fecha y tiene una finalidad informativa. Los textos originales de los cuerpos normativos se encuentran publicados en los respectivos Registros Oficiales.
aspectos que ha despertado creciente interés en el efecto que generan las visitas a centros penitenciarios en la salud emocional y psicológica de estos. El presente trabajo intentará analizar el impacto emocional, psicológico y social que tienen los menores de edad que concurren como visitantes de familiares en contexto de encierro. La misma fue llevada a cabo en la Unidad 21 de Campana dependiente del Servicio Penitenciario Bonaerense, particularmente a aquellas visitas en las que el privado de libertad se encuentra cumpliendo pena privativa de libertad por delitos de robo (en todas sus formas y modalidades) mediante cuestionarios, entrevistas y observaciones personales y profesionales. Como proyección considero que se podría implementar programas de apoyo psicológico, cultural y educativo como así también minimizar el impacto que conlleva concurrir a un establecimiento carcelario con el fin de proteger los derechos y bienestar de los menores a fin de evitar a futuro un subdesarrollo del menor que pueda llevarlo a cometer nuevos delitos o no tener una vida digna producto de la escasez de herramientas que obtuvo en el transcurso de su niñez. Menores visitantes de cárceles Los potenciales privados de libertad del futuro Página 2
pronunciamiento respecto de la clasificación penitenciaria a fin de que esta fuera congruente con lo previsto por el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece cuatro criterios base para efectuar esta clasificación: por situación jurídica (procesados y sentenciados), por género (hombres y mujeres), por edad (adultos y menores de edad) y por régimen de vigilancia (delincuencia organizada y delincuencia convencional) y cuyo fin es la separación de las personas internas en las distintas instituciones penitenciarias existentes, así como en las áreas de alojamiento y convivencia dentro de las propias instituciones penitenciarias de acuerdo a las características de las personas.

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