LEY SOBRE EL REGIMEN DE PROPIEDAD Y CONDOMINIO
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Abstract
CAPITULO I Del Régimen de Propiedad y Condominio Art. 1o.-El régimen de propiedad establecido por el artículo 896-Bis del Código Civil puede originarse: a).-Cuando los diferentes pisos, departamentos, viviendas o locales de que conste un edificio pertenezcan a distintos dueños; b).-Cuando se construya un edificio para vender a personas distintas los diferentes pisos, departamentos, viviendas o locales de que conste el mismo; c).-Cuando el propietario o propietarios de un edificio lo dividan en diferentes pisos, departamentos, viviendas o locales para venderlos a distintas personas, siempre que exista un elemento común que sea indivisible.
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PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 36 DE FECHA 5/05/2013. DECRETO 488, LXIV LEGISLATURA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social, tienen por objeto regular la constitución, organización, funcionamiento, modificación, modalidades, administración y extinción del régimen de propiedad en condominio en el Estado de Durango. Las disposiciones de esta Ley relativas al condominio serán aplicables, en lo conducente, al conjunto condominal, con las disposiciones específicas que este mismo ordenamiento prevé para este último. ARTÍCULO 2. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I. Administrador condómino: el condómino de la unidad de propiedad privativa, que es designado administrador por la Asamblea; II. Administrador profesional: la persona física o jurídica con conocimientos en la administración de condominios que preste sus servicios profesionales independientes, por acuerdo de la Asamblea. En sus funciones, este administrador ejercerá las facultades que corresponden al administrador condómino; III. Áreas y bienes de uso común: aquéllas áreas cuyo uso, aprovechamiento y mantenimiento es responsabilidad de los condóminos y residentes; IV. Asamblea: órgano máximo de gobierno del condominio integrado por todos los condóminos, donde se discuten los temas propios del régimen de propiedad en condominio. Sus resoluciones serán de carácter obligatorio; V. Comité de Vigilancia: el órgano de control y vigilancia integrado por condóminos electos en la Asamblea, cuya función es la de vigilar, revisar, supervisar, evaluar y dictaminar el desempeño de las tareas del administrador, así como la ejecución de los acuerdos y decisiones aprobados por la Asamblea en relación a los asuntos comunes del condominio; VI. Comités: los grupos integrados por condóminos o vecinos de unidades de propiedad privativa que se organizan para realizar actividades que atiendan algunos servicios complementarios ambientales, de protección civil y de promoción de la cultura condominal en beneficio de la comunidad; VII. Condominio: Modalidad de propiedad sobre un inmueble que otorga a su titular el derecho exclusivo de uso, goce y disfrute de su unidad privada y a la vez un derecho de
ODISEA DE LA REGULACIÓN DEL DERECHO DE PROPIEDAD, 2022
En el presente artículo de investigación se hará una comparación entre los principales momentos de la película de culto “2001: Odisea en el Espacio” (1968) del director Stanley Kubrick y los principales momentos de la evolución de la regulación normativa del Derecho de Propiedad en nuestro país, desarrollando de esa manera los diversos enfoques sobre la propiedad.
Durante el siglo XX y, muy especialmente, tras la Primera Guerra Mundial y la gran crisis económica de 1929, se puede constatar el desarrollo, tanto a nivel mundial como nacional, de un marcado proceso de socialización. En efecto, se inicia una retirada de las concepciones liberales dominantes desde el siglo XIX y un aumento de la injerencia y de la presión estatal sobre los privados. Esta evolución es particularmente notable en el ámbito del derecho de propiedad. El derecho prácticamente absoluto definido por los códigos civiles, desde el francCs napoleónico al chileno de Bello, va cediendo el paso, a travds de normas constitucionales, legales y reglamentarias, y pese a que no se toca, por ejemplo, la definici6n de dominio contenida en el articulo 582 de nuestro Código Civil, a uno en el que predominan los componentes sociales y las obligaciones que se imponen al propietario. En Chile esta tendencia es plenamente evidente a partir del primer gobierno de don Carlos Ibáñez del Campo, alcanzará su climas bajo la "República Socialista" de 1932, continuándose en lo esencial durante los gobiernos radicales y el segundo gobierno de Ibáñezt. Esta es la tendencia en la que debe insertarse el gobierno de Jorge Alessandri.
Revista De Derecho (valdivia), 2009
santiago, diecinueve de mayo de dos mil nueve. Vistos: con fecha treinta de julio de dos mil ocho, la primera sala del tribunal de juicio oral en lo penal de Valparaíso ha remitido el oficio nº 1600/2008, por el cual pone en conocimiento del tribunal constitucional que en la causa ruc 0700364853-7, rit 186-08, se ha ordenado remitir requerimiento de inaplicabilidad respecto de los antecedentes que en dicha causa obran en contra de Franco mariano arancibia tognia, en relación con la aplicación del artículo 137 del dFL nº 1, de 22 de junio de 1982, del ministerio de minería, Ley General de servicios eléctricos. actualmente dicho precepto corresponde al artículo 215 del decreto con Fuerza de Ley nº 4, del año 2006, del ministerio de economía, Fomento y reconstrucción.
Antes de proceder al análisis de las distintas contribuciones al estudio del concepto región es indispensable hacer algunas precisiones en torno a la noción de espacio a fin de no caer en el vicio simplista de usar los términos sin una idea clara de su significado, únicamente para llenar huecos y darle continuidad al discurso. La intención se debe también a que esta noción constituye el elemento central en el presente trabajo, sin cuya comprensión será imposible una correcta discusión del concepto que nos ocupa.
Artículo 1o.-Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de observancia general en toda la República, sin perjuicio de lo establecido en los Tratados Internacionales de los que México sea parte. Su aplicación administrativa corresponde al Ejecutivo Federal por conducto del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
INTRODUCCIÓN El presente trabajo ha sido realizado para dar a conocer los antecedentes históricos, el funcionamiento, naturaleza jurídica y fundamento del Registro Público de la Propiedad, ya que el registro público de la propiedad es la institución cuyo objetivo es dar certeza y seguridad jurídica a los actos relacionados con la propiedad inmueble, que por disposición de la ley deben producir efectos contra terceros y que su actividad es indispensable para fortalecer el régimen de derecho. El funcionamiento del registro público de la propiedad debe corresponder a los requerimientos de la sociedad, para dar celeridad a las anotaciones y registro de los actos y procedimientos que ante él se presentan. DEFINICION CONFORME A LA LEY DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

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