Regulación y participación
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La participación política es un elemento esencial de los sistemas democráticos. Es innegable su vinculación al desarrollo de la política, basada en los principios del liberalismo que proyectaron a los individuos como sujetos de derechos. La participación política puede definirse, de manera muy general, como toda actividad de los ciudadanos que está dirigida a intervenir en la designación de los gobernantes y/o a influir en los mismos con respecto a una política estatal. Por ello, la participación política se asocia con los momentos de expansión de la idea de soberanía popular que terminarán expresándose bajo formas de movilización muy diferentes. Estas formas van desde el sufragio individual a los grandes procesos de acción colectiva, desde modelos denominados convencionales a otros no convencionales (Uriarte, 2002).
2010
La Constitución de la República del Ecuador vigente desde el 20 de octubre de 2008,1 regula los que denomina derechos de participación en el quinto capítu-lo de su Título II (art. 61-65), y concibe como tales, en el art. 61, los que tradicio-nalmente han sido conocidos ...
En el derecho español se regulan como típicos tres regímenes económico-matrimoniales: (i) el de sociedad de gananciales, de gran tradición histórica, (ii) el de separación de bienes, actualmente en auge, y (iii) el de participación en las ganancias, de escaso arraigo social, siendo para la mayoría de los ciudadanos un gran desconocido, a pesar de las más de tres décadas transcurridas desde su implantación en el Código civil. Por otra parte, en la práctica forense, se ha podido constatar la insuficiencia de los dos primeros regímenes para dar respuesta a los problemas reales del matrimonio del siglo XXI, propios de una sociedad globalizada, en la que la familia, además, ha superado el modelo jerárquico, primando el principio de igualdad de ambos cónyuges. A lo que se suma la tendencia europea, bajo la óptica de la armonización de las diferentes legislaciones, a la configuración del régimen de participación como modelo de régimen económico-matrimonial. Por ello vamos a analizar el funcionamiento de este «gran desconocido» al objeto de valorar si puede constituir una alternativa válida a los otros dos regímenes típicos, en un intento de «desempolvar» este régimen a la luz de las nuevas coordenadas del derecho de familia actual. Palabras clave: Régimen económico-matrimonial, régimen de participación, autonomía de la voluntad, igualdad, solidaridad. Abstract: In spanish law, three matrimonial property regimes are regulated as typical: (i) the society of ganancials, with a great historical tradition, (ii) the separation of property, currently booming, and (iii) participation regime, which for the majority of the citizens is a great stranger, in spite of the more than three decades since its implementation in the Civil Code. On the other hand, in the forensic practice, the insufficiency of the first two regimes to respond to the real problems of 21st century marriage, typical of a globalized society, in which the family, in addition, has surpassed the hierarchical model, emphasizing the principle of equality of both spouses. In addition, the european tendency, in terms of the harmonization of different legislations, to the configuration of the participation regime as a model of matrimonial property regime. For this reason we are going to analyze the operation of this «great stranger» in order to assess whether it can constitute a valid alternative to the other two typical regimes, in an attempt to «dust off» this regime in light of the new coordinates of family law current. LA LEY Derecho de familia nº 15, julio-septiembre 2017, Cuestiones conflictivas en materia de regímenes económicos, Nº 15, 1 de jul. de 2017, Editorial Wolters Kluwer
1998
Hay dos tipos de relaciones inherentes a los medios. El uno es con el poder y el otro con el publico. En el primer caso, ciertos mecanismos regulatorios, de alguna forma, buscan armonizar esa relacion. En el segundo, no solo que los mecanismos no aparecen con claridad, sino que no hay suficiente analisis al respecto. El autor reflexiona a partir de su experiencia como ombudsman del diario HOY y conmina a hallar mecanismos concretos para defender los derechos del publico; desde los medios y desde los propios perceptores.
Recibido el 16 de mayo de 2017; aceptado el 14 de noviembre de 2017 Disponible en Internet el 5 de abril de 2018
2002
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El lugar preponderante de la ciencia y la tecnología en el mundo actual, junto con la evolución política de las sociedades hacia una mayor participación pública, ha creado en los últimos años un nuevo marco para las relaciones entre ciencia y sociedad. Las políticas públicas de ciencia y tecnología deben tomar en cuenta esta nueva realidad, y para su diseño y seguimiento se hace necesario contar con indicadores de recepción e implicación social en ciencia y tecnología que permitan comprender mejor la interacción entre la percepción social de la ciencia, la participación ciudadana y la regulación pública de sus políticas. Este artículo desarrolla un estudio de caso en la temática, centrándose en el problema de las repoblaciones con eucalipto en el norte de España, y a partir de allí analiza algunas formas de interacción entre percepción social de la ciencia, participación ciudadana y regulación pública. En el caso se perfila el surgimiento de una cultura científica, a través de la movilización de grupos de interés y colectivos de ciudadanos y la implicación de los medios de comunicación, en una configuración que no escapa a la necesidad de mantener la debate dentro de la esfera científica y técnica, como forma de conseguir la legitimidad pública.
P Pa ar rt ti ic ci ip pa ac ci ió ón n e en n V Ve en ne ez zu ue el la a I In nn no ov va ac ci io on ne es s y y R Re et to os s Alberto Rodríguez Caracas, Mayo 2012

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