CUESTIONES REGISTRALES
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Abstract
cuáles deberían ser los requisitos para que se produzca la cancelación de un embargo o de una hipoteca o de una carga que provienen de una partida matriz. En principio, consideramos que para se produzca el levantamiento de una carga o gravamen que tenga como origen su inscripción en una partida matriz, bastará el título suficiente (parte notarial de escritura pública, parte judicial o resolución administrativa, etc), que sustente la cancelación en la partida matriz, es decir, que así como se produce el arrastre de cargas desde la partida matriz a las partidas independizadas, de la misma manera si se cancela la carga o gravamen en la partida matriz debe producirse el levantamiento o cancelación de la carga o gravamen en la partida independizada. Al respecto, el artículo 119 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios señala: "El acto por el que se declara la cancelación de la hipoteca inscrita en una partida matriz, dará lugar, a la cancelación de los asientos de traslado de hipoteca extendidos en las partidas individuales independizadas de aquélla, aun cuando estas no hayan sido mencionadas en el título o en la rogatoria". La regla antes citada no determina que el registro una vez cancelada la carga o gravamen en la partida matriz deba proceder, automáticamente, y de oficio a la cancelación de la carga o gravamen en las partidas independizadas, ya que ello quedará supeditado a dos factores: a) Los términos de la rogatoria y, b) El pago de los derechos registrales, esto es, que si por ejemplo el mandato judicial que ordena la cancelación de un embargo precisa literalmente 2 que solo debe cancelarse el embargo anotado en la partida matriz, y no en las partidas independizadas, luego el título servirá para la cancelación, exclusivamente, de este embargo, pero no de los que afectan a los predios materia de fraccionamiento. Asimismo, como expresa el art. 119 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, "(...) El solicitante podrá restringir su rogatoria al levantamiento de la hipoteca de la partida matriz o al de ésta y al del asiento de traslado de hipoteca de una o más de las partidas independizadas (...)". No estamos hablando aquí de la posibilidad de que se pida aclaración al Juzgado acerca de las partidas donde debe levantarse el embargo, porque en este caso el Juez no podría responder de otro modo que reiterando el levantamiento del embargo en la partida que consta en el proceso cautelar.
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RESUMEN El Sistema de detracciones tiene por finalidad generar fondos para el pago de obligaciones tributarias, costas y gastos del procedimiento de Cobranza Coactiva, y se sustenta en el deber de colaboración y control del obligado para com-batir los niveles de evasión que existen en el Impuesto General a las Ventas. Siendo de naturaleza administrativa, se regula por la Ley de Procedimiento Administrativo General. Sin embargo, existe una serie de cuestionamientos al Sistema de detracciones, entre las principales, la complejidad del sistema, la diversidad de las tasas e imprecisión de los conceptos comprendidos, así como la inseguridad jurídica que se genera por la permanente modificación de sus normas y supuestos. Por otro lado, si bien con el Sistema de detracciones no se aseguran fines recaudatorios definitivos, pues éstos se de-positan en una cuenta a nombre del proveedor, y existe un mecanismo de libre disposición para los depósitos que no se usen en un determinado tiempo, el numeral 9.3 del artículo 9º del DL Nº 940 faculta a la SUNAT a solicitarle al Banco de la Nación el traslado de los depósitos de las cuentas corrientes de detracciones hacia los fondos de la Administración en calidad de "recaudación 2 "; para destinarse al pago de deudas tributarias presentes o futuras del proveedor, por lo que este mecanismo tiene naturaleza tributaria, y en consecuencia, debe someterse a lo dispuesto por el Código Tributario aprobado por DS Nº 133-2013-EF. Como en el caso del Sistema de detracciones, también existen cuestionamientos al mecanismo de ingreso como recau-dación, tanto a los supuestos que lo motivan, como al procedimiento mismo, por lo que en ambos casos propondremos las modificaciones pertinentes. PALABRAS CLAVE Sistema de Detracciones. SPOT. Ingreso como Recaudación. Administración Tributaria. SUNAT. Clave SOL. Inconsistencias. ABSTRACT The tax withholding system aims at generating funds to pay for tax obligations, costs and expenses associated to coercive debt collection proceedings and is founded on taxpayer's duty of collaboration and surveillance in order to combat Sales Tax evasion. Since it has an administrative nature, it is governed by the General Administrative Proceedings Act. Nevertheless, there are a number of challenges posed on the Withholding System, such as the complexity of the system, the multiplicity of rates, and vagueness of many of the terms, as well the legal uncertainty resulting from the constant amendments to the rules and assumptions. On the other hand, the Tax Withholding System does not secure final collection since the monies are deposited in a bank account under the name of taxpayer. Moreover, there is a mechanism by which holder can use the funds that are not committed within a given period of time. In light of this, subsection 9.3 of Article 9 of DL 940 empowers the Tax Administration (SUNAT) to petition the National Bank (Banco de la Nación) to transfer such funds deposited in the tax withholding checking account to the Tax Administration's accounts, as "final collection," so as to pay taxpayer's current and future tax debts. This mechanism has a taxation nature and, consequently, is governed by the provisions of the Tax Code approved by DS 133-2013-EF. Like the Tax Withholding System, the revenue mechanism for collection purposes is challenged regarding both its rationale and procedures. Hence, this paper proposes appropriate amendments for the two areas. KEY WORDS Tax Withholding System. SPOT. Revenue from Collection. Tax Administration. SUNAT. SOL Password. Inconsistencies. 1 Abogado, Magister en Regulación por la UPC, Socio del Estudio Miní Miranda Abogados, Ex Intendente Nacional de Operaciones de la SUNAT, Docente UNIFE y USMP. 2 Recaudación definitiva.
1.) ¿Que es un contrato de trabajo?
EJERCICIOS DE NOTARIAL Y REGISTRAL. QUE ES PROTOCOLO. ? Es el Libro Llevado en Numeración sucesiva, que esta integrado por hojas de papel Sellado ó común, legalizadas previamente, en el que constan las Escrituras Matrices por riguroso orden de fecha y numeración correlativa, los actos y contratos otorgados ante la persona autorizada para ejercer la función Notarial. Art. 16. L.N. COMO SE FORMA UN LIBRO DE PROTOCOLO. ? Se forma con hojas de papel Sellado de numeración correlativa que en cantidad no Menor de 25 hojas, debidamente foliadas con letras en la esquina superior derecha de su frente, que se presentarán a la Sección del Notariado de la Corte Suprema de Justicia, Si el notario reside en la Capital, o al Juez de Primera Instancia Competente de su Domicilio si reside fuera de ella. Art. 17 L.N. COMO SE ENUMERAN LOS INSTRUMENTOS EN EL PROTOCOLO. ? Se escribirán a mano con Tinta o a Maquina, uno a Continuación de otro, sin dejar espacio en blanco entre ellos, excepto el necesario para las Firmas, y deberán enumerarse correlativamente. Art. 38, 32 Nº2 L.N. QUE DEBE HACER UN NOTARIO QUE PLANEA SALIR DEL PAIS POR LARGO TIEMPO. ? Deberá entregar el Protocolo Cerrado, pero le será devuelto a petición propia, si regresa antes del vencimiento, con una razón del funcionario respectivo, en la 1 que se hará constar la fecha de la devolución, dejando constancia de ello en el Libro de Registro. Arts. 21, 23 y 29 L.N. QUE RAZON PONE EN EL PROTOCOLO EL JEFE DE LA SECCION DEL NOTARIADO O EL JUEZ COMPETENTE PARA AUTORIZARLO. ? En la primera hoja pondrá una razón firmada y sellada que expresará el nombre del Notario a quien pertenece, el número de orden del Libro a que corresponderán, el uso a que se destinan y el lugar y fecha en que se hace su entrega. Art. 17 L.N. EN QUE FORMA PUEDE LLEVARSE EL PROTOCOLO. ? En hijas de papel Sellado Sueltas o en Libros ya formados y en cantidad no menor de 25 hojas de numeración Correlativa. Art. 17 L.N. LOS UNICOS AUTORIZADOS PARA EJERCER EL NOTARIADO SON. ? Los Abogados Salvadoreños que aprueben el Examen de Suficiencia, los Abogados Centroamericanos Autorizados para ejercer la abogacía en El Salvador con Dos años de residencia por lo menos en el País; los Jefes de Misión Diplomática, y los Cónsules de Carrera, pero los Jefes de Misión únicamente podrán a falta de Cónsul en los países en que estén acreditados y los Jueces de Primera Instancia con Jurisdicción en lo Civil, pero solo cuando se trate de Testamentos, y a falta de Notario. Art. 4 L.N. CUANTAS HOJAS SE AUTORIZAN AL PROTOCOLO DE LAS MISIONES DIPLOMATICAS Y A LOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA. ? El Protocolo de las Misiones Diplomáticas está compuesto de hojas de papel Común y empastado de 200 hojas, foliadas en letras en la esquina superior derecha, suministradas por la secretaria de Relaciones Exteriores y legalizadas 2 por la Sección del Notariado de la Corte Suprema de Justicia, y los de los Jueces de Primera Instancia también serán de papel común, que llevarán en la parte superior El Sello del Juzgado y cuya vigencia es de un Año Calendario, pero la Ley No Dice en que Número. Arts. 71 y 31 L.N. QUE ES FE PUBLICA. ? Es la potestad de infundir Certeza a las Actuaciones hechas y actos Jurídicos, robusteciéndolas con una presunción de verdad, por medio de la autenticidad conferida a los documentos que las prueban. QUE ES FUNCION NOTARIAL. ? Es una función Pública consistente en recibir é interpretar la Voluntad de las Partes, dándole forma legal, impartiéndole autenticidad a los hechos y actos Jurídicos ocurridos en su presencia por la interposición de Su Fe Pública. QUE ES LA FE PUBLICA NOTARIAL. ? Es la potestad de Asegurar la Verdad de los hechos y actos Jurídicos que constan a quien la ejerza y que en virtud de sus aseveraciones serán tenidos por Auténticos, mientras no se demuestre Jurídicamente su falsedad. COMO VA REDACTADA LA RAZON INICIAL EN LA PRIMERA HOJA DEL PROTOCOLO. ? " Libro Primero de Protocolo en que el Notario PEDRO PEREZ, incorporará los Actos y Contratos que se otorguen ante él, se compone de CIEN hojas sueltas del Papel Sellado Correspondiente, que llevan el sello de esta oficina y se le entregó 3 bajo la Razón Número Doscientos, Pagina Cien del Libro Trescientos del Registro de Protocolos que lleva esta oficina. Sección del Notariado de la Corte Suprema de Justicia, San Salvador Veinte de Marzo de Mil novecientos noventa y nueve." Jefe Sección del Notariado. Secretario. SE PODRIAN AUTORIZAR MIL HOJAS PARA UN PROTOCOLO. ? Si se pueden autorizar, pues no hay prohibición al respecto, lo que la Ley del Notariado no permite es que el Protocolo se forme con Menos de 25 hojas, pero no hay límite máximo regulado. Art. 17 L.N. SI DE LAS MIL HOJAS 500 SE ADQUIEREN EN UN LUGAR Y EL RESTO EN OTRO LUGAR, PODRIA LA SECCION DEL NOTARIADO AUTORIZAR LAS 1000 HOJAS. ? Lo que la Ley del Notariado exige es que las hojas sean de numeración Correlativa, Art. PUEDE SER ADOPTADA UNA PERSONA MAYOR DE EDAD. ? Si puede, Según el Artículo 13-A de la Ley de Adopción, pues en este caso no es necesario Autorización Judicial, para que pueda realizarse, pues basta el consentimiento del Adoptante y Adoptado, otorgado en Escritura Pública ante Notario, observándose para tal caso las formalidades Legales. 4 El JEFE DE LA SECCION DEL NOTARIADO O EL JUEZ COMPETENTE PONE OTRA RAZON EN EL PROTOCOLO, ADEMAS DE LA RAZON INICIAL. ? Si, la que pone después del cierre que pone el Notario en el Protocolo que indican si son conformes o no las Circunstancias expresadas en el cierre hecho por el Notario; y esta se redacta así: Revisado el presente Libro número Primero del Protocolo del Notario PEDRO PEREZ, se encuentran correctas las Circunstancias expresadas en la anterior razón de cierre. Sección del Notariado de la Corte Suprema de Justicia, San Salvador Diecinueve de Marzo del Año Dos Mil. Jefe Sección del Notariado. Secretario. PARA QUE SIRVE EL PROTOCOLO. ? Para sentar los Actos, Contratos y Declaraciones que ante el Notario se otorguen, lo mismo que los Cónsules de Carrera y en los de los Jueces Competentes los Testamentos. Art. 16 L.N. QUE DOCUMENTOS SE REQUIEREN CUANDO SE OTORGA UN PODER EN SOCIEDAD QUE TIENE DIRECTOR UNICO. ? La Escritura de Constitución de la Sociedad, y la Certificación donde dicho Director aparece como tal, ambas debidamente Inscritas en el Registro de Comercio. QUE SON LOS TESTIGOS INSTRUMENTALES. ? Son las personas que asisten al otorgamiento de un Acto Notarial, para dar Fe del mismo, a solicitud de cualquiera de los otorgantes o por que la Ley lo Exige, 5 que uno de los otorgantes no sepa hablar Castellano, o es Ciego o Mudo o por que el Notario lo crea conveniente. Art. 34 Inc. 2º L.N. QUE ES LA POSESIÓN. ? Es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de ser dueño y señor, sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él. Art. 745 C. Civil. QUE DERECHO COMPRENDE EL DE DOMINIO. ? El derecho de poseer exclusivamente una cosa y gozar y disponer de ella, sin más limitaciones que las establecidas por la Ley o por la voluntad del propietario, Art. 568 C. Civil. QUE SE REQUIERE PARA QUE VALGA LA TRADICION. ? Que haya por una de las partes la facultad e intención de transferir el dominio, y por la otra, la capacidad e intención de adquirirlo, además debe ser hecha voluntariamente por el tradente o su Representante Legal; así como se requiere también el consentimiento del adquirente o de su Representante, todo ello consignado en un Título Traslaticio de Dominio Arts. 651, 654, 656 C. Civil. DE DONDE SON LOS TESTIGOS DEL MATRIMONIO. ? Deben ser vecinos del lugar en que el matrimonio se Celebre. PUEDE OTORGARSE TESTAMENTO ANTE UN JUEZ DE PAZ. ? No se puede, los únicos funcionarios o Jueces ante quienes se puede otorgar testamento son los Jueces de Primera Instancia con Jurisdicción en lo Civil y solo en defecto de Notario, la Ley del Notariado en el Artículo 84, Modificó esa posibilidad. Arts. 5, 40 Nº1 y 84 L.N. 6 CUANTOS TESTIGOS SE NECESITAN EN LOS TESTAMENTOS. ? Si se trata de Testamentos Abiertos son Tres Testigos, y si se trata de Testamento Cerrado son Cinco Testigos y en este caso solo bastará que tres de ellos conozcan al Testados. Art. 40 L.N. QUE ES EL DERECHO NOTARIAL. ? Es el conjunto de Doctrinas y Normas Jurídicas que regulan la Organización del Notariado, La función Notarial y el régimen del Instrumento Público. CUALES SON LAS PARTES DE UNA ESCRITURA PUBLICA. ? a) CABEZA: Esta comprende Número de orden, Lugar Hora y Fecha, Nombre del Notario Autorizante, Comparecientes con su Identificación y Parte enunciativa del Acto o Contrato que se Celebra. b) CUERPO: Es lo dispositivo del Acto o Contrato, son elementos en que media la transferencia del Dominio, como lo es La Tradición, Aceptación y Precio. c) PIE: Esta compuesto por, El Parentesco, La Renta anual, Advertencia de Solvencia, Explicación y Razón Final, Salvaturas y finalmente las Firmas. QUIEN PONE LA RAZON DE CIERRE EN EL PROTOCOLO Y COMO SE REDACTA. ? La Razón la pone el Notario. Art 21 L.N. Y se redacta así: " En esta fecha Cierro el presente Libro Número Primero de mi Protocolo, con setenta y cinco hojas utilizadas, de las cien que se compone. En él constan Setenta y tres Instrumento Autorizados y Dos Suspendidos. San Salvador a las Doce horas del día Diecinueve de Marzo del Año Dos Mil. 7
Católico "Iglesia universal" "Iglesia verdadera" Ver también "catolicismo" Del Griego "kath'holon" que significa "de acuerdo con el todo." Esta palabra hace su primera aparición en la literatura Cristiana con San Ignacio de Antioquía, por el año 110 dc. En su carta Ad Smyr dice: "Allí donde está Cristo está la Iglesia católica". Los estudiosos discuten si "católico" en este contexto significa "universal" o "verdadera/auténtica." La mayoría de los estudiosos favorecen el primer significado, razonando que así como el Obispo preside la Iglesia local, así mismo Cristo preside la Iglesia universal. El Martirio de Policarpo, escrito cincuenta años después, utiliza la palabra en ambos sentidos: tres veces significando iglesia universal y una vez con el sentido de auténtica. Describe a San Policarpo como "Obispo de la Iglesia Católica de Esmirna." El concepto es desarrollado por San Cirilo de Jerusalén, quien dice:
Gaceta Jurídica N° 87, 2020
Crítica al concepto de fe pública registral adoptado por el Tribunal Constitucional en la sentencia N° 0018-2015-PI/TC, a la luz de la legislación y la doctrina predominante
Cuestionario acerca de Cálculos Básicos con Reacción Química
Conjunto de técnicas estadísticas empleadas para medir la intensidad de la asociación entre dos variables

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