ESPECIAL REFORMA TRIBUTARIA
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Abstract
2 SUPLEMENTO ESPECIALIZADO DICIEMBRE 2014 INFORMATIVO CABALLERO BUSTAMANTE
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Rafaela Calderon Tributario II Parcial II Llevar al examen: Ley de Reactivación Economica. Ley de beneficios triutarios. Resolución respecto de retenciones en la fuente del IR. Tabla del impuesto a la renta 2018. IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS-Impuesto directo. Porque quien realiza el hecho generador es quien sufre el detrimento en su patrimonio.-Hay 3 sujetos pasivos: SUJETO PASIVO PRINCIPAL: Contribuyente. TRES RESPONSABLES (por regla general habían 2): 1. Institucion financiera. Agente de retención. Porque ya tiene el dinero y solo lo retiene. 2. Courier. Agente de percepción. No tiene el dinero, el contribuyente va lo entrega y e ese momento el Courier le debe cobrar el impuesto. 3. El tercer responsable fue añadido en el 2016 que es el PROMOTOR ARTISTICO. Agente de retención. Cuando viene una celebridad su promotor tiene que retenerle el imp a la salidad de divisas por todo el dinero que se esta llevando.-Se da solamente al sector privado.-Existe una NO SUJECION: El sector publico. Porque el sector publico solo puede hacer loq que esta permitido en la ley, por lo tanto si sacara dinero es por cuestiones necesarias las cuales la ley autoriza. Y además porque este impuesto tiene incidencia en el impuesgto a la renta y el sector publico esta exonerado al impuesto a la renta.-HECHO GENERADOR: Se los divide en 2 tipos. 1. HECHO GENERADOR DE CARÁCTER REAL: Es la efectiva salida de dinero, sea por cualquier medio, principalmente está dirigido a todo lo que tiene que ver con institución financiera, cheques, transferencias, débitos, tarjetas. 2. HECHO GENERADOR DE CARÁCTER PRESUNTIVO: Hay dos tipos. Uno relacionado con la exportación y, El otro lo pagado con cuenta del exterior pero que tiene incidencia en el país. a. EXPORTACION: Cuando uno hace una exportación, deben de pagarnos por dicha exportación de los productos producidos en el Ecuador. Por lo tanto, si dicho dinero que tuvo que haber ingresado al ecuador producto de una exportación de bienes o servicios ecuatorianos no ingresa porque se realizo el pago en cuentas extranjeras, se debe pagar impuesto a la salida de divisas. El contribuyente de hacer una declaración de carácter anual respecto al total de sus exportaciones y de ese total sacar el 5% que es la tarifa del impuesto y eso pagar. Si no declara el ISD, la administración entrara a determinar y cobrara el 20% de multa. b. Compra realizada en el exterior pero que tenga incidencia en el extranjero: Todo pago efectuado desde el exterior por personas naturales o sociedades ecuatorianas o extranjeras domiciliadas o residentes en el Ecuador, se presume efectuado con recursos que causen el ISD en el Ecuador, aun cuando los pagos no
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El presente trabajo es una versión estenográfica de la ponencia, el cual fue revisado para su publicación por el propio autor, quien dio su autorización el 11 de febrero de 2008, vía correo electrónico. ** Doctor en sociología política por la Universidad de California, Santa Cruz; investigador en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
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