PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
2017, PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
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Abstract
Los principios fundamentales que organizan la nueva estructura jurisdiccional tributaria y aduanera resultante de la ley N° 20.322, sin los cuales no puede haber una eficiente administración de justicia, son los siguientes:
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Revista de estudios tributarios, 2019
Resumen: El trabajo aborda críticamente la recepción de la doctrina de ius puniendi en los procedimientos tributarios sancionatorios, particularmente en relación a los problemas de la carga de la prueba y el estándar probatorio Ius Puniendi, Carga de la prueba, Estándar probatorio Abstract: The paper addresses critically the doctrine of "ius puniendi" reception on administrative sanctioning proceedings on tax matters, particularly in relation to the problems of the burden and standard of proof. Ius Puniendi, Burden of Proof, Standard of Proof
DERECHO TRIBUTARIO
Definición y transmisión de las directrices generales a los responsables de la preparación de los presupuestos: La dirección general, o la dirección estratégica, es la responsable de transmitir a cada área de actividad las instrucciones generales, para que éstas puedan diseñar sus planes, programas, y presupuestos; ello es debido a que las directrices fijadas a cada área de responsabilidad, o área de actividad, dependen de la planificación estratégica y de las políticas generales de la empresa fijadas a largo plazo. Elaboración de planes, programas y presupuestos: A partir de las directrices recibidas, y ya aceptadas, cada responsable elaborará el presupuesto considerando las distintas acciones que deben emprender para poder cumplir los objetivos marcados. Sin embargo, conviene que, al preparar los planes correspondientes a cada área de actividad, se planteen distintas alternativas que contemplen las posibles variaciones que puedan producirse en el comportamiento del entorno, o de las variables que vayan a configurar dichos planes. Negociación de los presupuestos: La negociación es un proceso que va de abajo hacia arriba, en donde, a través de fases iterativas sucesivas, cada uno de los niveles jerárquicos consolida los distintos planes, programas y presupuestos aceptados en los niveles anteriores. Coordinación de los presupuestos: A través de este proceso se comprueba la coherencia de cada uno de los planes y programas, con el fin de introducir, si fuera necesario, las modificaciones necesarias y así alcanzar el adecuado equilibrio entre las distintas áreas. Aprobación de los presupuestos: La aprobación, por parte de la dirección general, de las previsiones que han ido realizando los distintos responsables supone evaluar los objetivos que pretende alcanzar la entidad a corto plazo, así como los resultados previstos en base de la actividad que se va a desarrollar. Seguimiento y actualización de los presupuestos: Una vez aprobado el presupuesto es necesario llevar a cabo un seguimiento o un control de la evolución de cada una de las variables que lo han configurado y proceder a compararlo con las previsiones. Este seguimiento permitirá corregir las situaciones y actuaciones desfavorables, y fijar las nuevas previsiones que pudieran derivarse del nuevo contexto. 1. PROCESO PRESUPUESTARIO: La planificación estratégica supone la fijación de los objetivos y de los planes de acción para la empresa a largo plazo y su misión primordial reside en fijar las grandes líneas de actuar y la estrategia de la empresa para un periodo que iría de los 3 a los 5 años. En la planificación estratégica se va a realizar un análisis del entorno, así como de la organización de la propia empresa para fijar los objetivos generales; definiéndose también las estrategias de desarrollo de la empresa y los medios a utilizar para alcanzar los objetivos fijados.
Versión actualizada al 1 de enero del 2000 TITULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES CAPITULO UNICO Normas Tributarias Artículo 1º-Campo de aplicación.
En el presente artículo, el autor nos introduce en el tema del fideicomiso de titulización y su tratamiento tributario. Así, parte por la definición del mismo y su diferenciación con otras figuras como la transferen-cia de propiedad, para luego centrarnos, específica-mente, en e/ Impuesto a la Renta, los sujetos contri-buyentes del mismo, las ganancias de capital y los ingresos exonerados, la distribución de beneficios y ganancias y la depreciación de activos fijos. Asimis-mo, desarrolla diversos aspectos relativos a/ Impues-to General a las Ventas y el tratamiento que recibe el fideicomiso de titulización en tanto una figura cuya constitución, en principio, no supone operaciones de venta. Por último, concluye agregando su posición respec-to de cómo deberían regularse los fideicomisos en general de modo que se identifiquen claramente los ingresos obtenidos y tributos originados por las operaciones comerciales realizadas por el fideico-mitente y el patrimonio fideicometido para lograr un mejor control por parte de la administración tributaria. ' Abogado. INTRODUCCIÓN En la actualidad, y en particular desde su aparición en la normatividad peruana en el año 1993, no es poca la bibliografía que se puede encontrar sobre el fideicomi-so. Una de sus modalidades, el fideicomiso de tituliza-ción, por su especial característica de emisión de valores, ha sido regulado con gran acierto en la Ley del Mercado de Valores. Aún incipiente en el Perú, este instrumentofinanciero-la titulización-ha tenido gran desarrollo en materia de regulación y aplicación en otros países, dentro de los cuales podemos mencionar a Estados Unidos de Norteamérica, España, Francia, Inglaterra, México, Colombia, Chile, etcétera; debido, si se quiere, a una adecuada y transparente regulación del tema, especialmente en materia tributaria. En este sentido, el presente artículo pretende profundizar y desarrollar los aspectos tributarios que rodean al fideicomiso de titulización, en especial a partir de la aprobación de la Ley 27039 y el Decreto Supremo 024-2000-EF, normas que contienen las impl icancias tributa-rias aplicables a este fideicomiso, haciéndolo un instru-mento más que atractivo para las empresas carentes de recursos líquidos. Asimismo, en lo que corresponde a los demás fideicomisos, se ensayará una propuesta que permita homogeneizar el tratamiento tributario que en la actualidad se aplica al fideicomiso de titulización.

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