TRIBUTOS-COLONIALES
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La clonación aún no ha llegado a hacer réplicas humanas por completo, pero cada vez se habla más al respecto. Desde científicos y teólogos a locutores de radio y abogados han discutido los aspectos religiosos, éticos y legales que implica clonar a un ser humano. La noción de la clonación toca aspectos fundamentales de nuestra humanidad. Abarca conceptos de identidad e individualidad, el significado de la reproducción, la diferencia entre procrear y manufacturar y las relaciones entre generaciones. También despierta preguntas sobre la manipulación de seres humanos para el beneficio de otros, nuestra obligación de curar a los enfermos (y sus límites) y el respeto y protección que le debemos a la vida humana. Para abordar correctamente la cuestión, primero debemos entender qué es realmente la clonación y qué beneficios puede aportar a la medicina y la sociedad.
2019
La Colonia hispanoamericana fue un momento de la modernidad europea, más que medieval, fue una empresa de globalización con la particularidad de converger poderes medievales en decadencia.
Los ingresos tributarios constituyen la fuente primordial de los recursos estatales, es gracias a ellos que el Estado podrá cumplir con el rol que la sociedad le ha encomendado, de prestación de servicios para la satisfacción de las necesidades públicas. Bajo esta óptica es que se reconoce a aquel ente el poder de imponer a los sujetos cargas tributarias, pero siempre con observancia de los límites que están plasmados en las cartas constitucionales y que pretenden dar protección a sus derechos. Estos límites han de estar ligados, desde luego, al ejercicio de dicho poder tributario, que se traduce en el momento de la creación y diseño general del tributo, pero además a todos los ámbitos que irradia el fenómeno tributario; entre ellos, la aplicación del tributo en el plano concreto. Es así que, si bien se reconoce que el ejercicio del poder tributario está marcado por el principio de reserva de ley, según el cual sólo por ley se puede crear un tributo, tan importante como ello es que a nadie se le impute una carga tributaria por un hecho que no realizó. Y es que si se toma en consideración que lo que interesa al fisco es contar con los recursos necesarios para actuar, será funda-Autor : Dra. Lourdes Chau* Título : La Prueba en el Procedimiento Contencioso Tributario Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 192 -Primera Quincena de Octubre 2009 Ficha Técnica C o n t e n i d o Informes Tributarios
• Acuerdo de Pago: Es una facilidad que otorga la DGII a los y las contribuyentes para pagar en cuotas parciales las deudas que mantengan en estado de morosidad. • Administraciones Locales: Son unidades operativas descentralizadas de la DGII que gestionan un grupo determinado de contribuyentes, realizando funciones relativas a la atención, recaudación, cobranza persuasiva y fiscalización de escritorio. • Agentes de Retención: Las personas o entidades designadas por las leyes y normas tributarias, que por sus funciones o por razón de su actividad, oficio o profesión, intervengan en actos u operaciones en los cuales deben efectuar la deducción del tributo correspondiente, y presentarlo ante la DGII. • Alcohol: Etanol etílico o alcohol, procedente de las fermentaciones y/o destilación posterior de productos resultantes de mostos adecuados. • Anticipos: Es un pago a cuenta de carácter obligatorio al Impuesto Sobre la Renta, relativo al ejercicio fiscal en curso, el cual se paga sobre la base del impuesto liquidado del ejercicio anterior. • Asalariados: Son personas que desempeñan un trabajo para otra persona física o jurídica a cambio de un pago o salario. • Ayuntamientos: Administran los intereses de los municipios y está compuesto por un alcalde y varios concejales. Normalmente se encargan de la recogida de la basura, permisos para construcciones, colocación de letreros y publicidad en los espacios públicos. • Bienes Privados: Son aquellos que le pertenecen a una persona o grupo en particular. • Bienes Públicos: Es aquel que pertenece o es provisto por el Estado y que todos podemos usar y disfrutar sin excluir a nadie, tales como las fuentes de agua de la ciudad, las calles, etc. • Centros de Fiscalización: Son unidades operativas descentralizadas de la DGII que se encargan exclusivamente de gestionar casos de inconsistencias, impugnaciones o ajustes identificados en procesos de fiscalización de escritorio. • Cesación Temporal: Es cuando el o la contribuyente decide suspender las actividades de manera temporal, con el fin de reiniciar sus actividades en un futuro, debiendo comunicar por escrito a la DGII cuando decidan reiniciar sus operaciones.
Los editores aclaran que el texto contenido en la presente publicación persigue solamente fines de divulgación y socialización de la Normativa Tributaria, reservándose la fidelidad de las mismas. Para cualquier referencia de orden legal los lectores deberán remitirse a las publicaciones oficiales realizadas por la Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia. Presentación E l Código Tributario es un conjunto orgánico y sistemático de disposiciones y normas que regulan la materia tributaria en general; contiene los principios fundamentales del derecho tributario sustantivo y administrativo, sin regular a ningún tributo en particular, sus disposiciones son aplicables a todos los impuestos, tasas y contribuciones que forman parte del Sistema Tributario vigente en el país, así como a las relaciones jurídicas tributarias entre la Administración Tributaria y los Sujetos Pasivos, sean contribuyentes o sustitutos, terceros responsables, agentes de retención y/o información. El Código Tributario Boliviano fue aprobado por Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003 y su actual Texto Ordenado fue dispuesto por Decreto Supremo N° 27947 de 20 de diciembre de 2004, Anexo I, publicado el 18 de febrero de 2005. Por la dinámica propia del ámbito tributario, este Código ha sido complementado y, en algunos casos, modificado a lo largo de los últimos años. Con el mandato legal que tiene el Servicio de Impuestos Nacionales de facilitar a toda la ciudadanía el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, se ha elaborado el presente documento que reúne de manera sistemática las modificaciones, complementaciones y concordancias realizadas al Código Tributario Boliviano, verificando su correspondencia y vigencia con las normas y disposiciones dictadas sobre la materia hasta el 30 de septiembre de 2014. Con el propósito de lograr una mayor difusión y conforme al avance de las tecnologías de información y comunicación, este documento también podrá ser encontrado en sus versiones digitales en los formatos PDF y ePUB, que son los más utilizados a nivel mundial para la lectura de libros electrónicos, lo que significa que se podrá tener acceso a la normativa tributaria desde cualquier dispositivo móvil (teléfono inteligente, tableta, etc.) o equipo de computación. Estamos seguros de que el Texto Ordenado, concordado, complementado y actualizado del Código Tributario Boliviano y Decretos Reglamentarios será un importante instrumento de consulta para aquellas personas relacionadas con la temática tributaria, como fundamento del acceso a la información de todas y todos los bolivianos. Este documento incorpora las concordancias existentes entre el Código Tributario Boliviano y sus Decretos Reglamentarios, las mismas han sido incorporadas en color azul después de la normativa, ya sea en un artículo, parágrafo o párrafo, según corresponda. Asimismo, se incluyen las Sentencias Constitucionales que afectan la normativa tributaria, las cuales han sido consideradas en sus principales fragmentos, resaltándose aquella normativa declarada Inconstitucional por el Tribunal Supremo de Justicia.
La Economía de nuestra realidad Peruana durante años, ha enfrentado un fenómeno complejo que conduce a un equilibrio social inapropiado para las personas sometidas a un posible régimen tributario, la informalidad. La razón de ello, se concentra en el factor tributario, y en la cápsula económica que afecta a los sectores más propensos a optar por la informalidad, si hablamos del comercio, existen alrededor de 300 mil vendedores ambulantes en todo el país, esto sin agregar que todos ellos comercian con productos de contrabando. A raíz de ello se creó el Sistema tributario en el Perú con el fin de formalizar ciertos negocios y crear conciencia en las personas de contribuir responsablemente con el estado tomando la acertada decisión de formalizarse , siendo este el único camino para hacer crecer nuestro negocio y conducir al éxito nuestra empresa de la manera correcta. Sin embargo, así como se obtiene beneficios, con la formalización también se adquiere obligaciones que no podemos eludir, no solo con los clientes o proveedores, sino también con el Estado. Si no consideramos los impuestos, nuestro país no podría invertir en asuntos prioritarios como educación, salud, seguridad, infraestructura, o combatir la pobreza. Es por eso que en el trabajo monográfico consideramos los diferentes Regímenes Tributarios vigentes en el Sistema Tributario Peruano. Y es que pagar impuestos es una obligación tributaria que nos compete a todos, ya que sin darnos cuenta estamos constantemente pagando impuestos. Cuando compramos un producto en la tienda, lo compramos con el recargo del Impuesto General a las Ventas (IGV), o cuando pagamos un recibo de luz en el banco, nos recargan el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF). Es decir, tributamos " indirectamente " a través de quienes nos venden productos o proveen servicios. Pero cuando te conviertes en empresario formal, el pago de esos tributos indirectos (y de los directos) lo tienes que realizar de manera distinta, y dicha explicación será sustento de este trabajo monográfico.
ESTE presente informe está direccionado no solo a transmitir o recopilar datos históricos sino, también, a mostrar la raíz de nuestra sociedad peruana.

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