Teaching Documents by CARLOS BELLO MARCOS

2005 contemplaba que en un plazo de 12 meses el Gobierno regulara la relación laboral especial de... more 2005 contemplaba que en un plazo de 12 meses el Gobierno regulara la relación laboral especial de los Abogados que prestaran sus servicios en régimen de cuenta ajena en despachos colectivos o individuales. Agotando al máximo dicho plazo, la citada relación ha sido regulada por el Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre, publicado en el BOE de 18 de noviembre. Se trata de una relación laboral especial cuya regulación no ha estado exenta de polémica, tanto antes como después de su aparición, aunque, a decir verdad, no es ésta una característica propia, en tanto que una relación laboral especial también recientemente regulada, la de la residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud (Real Decreto 1146/2006, se ha visto fuertemente cuestionada en algunos de sus aspectos -sobre todo en el relacionado con el tiempo de trabajo-. En todo caso, la obra que ahora prologamos intenta ir más allá de esa polémica para introducirse en el plano más estrictamente exegético [interpretación crítica y completa de un texto], de utilización de los instrumentos propios de la técnica jurídica para establecer el significado y alcance de los preceptos de este Decreto. Hay que indicar ya desde un principio que se trata de una normativa de una enorme complejidad en algunos de sus contenidos más esenciales, complejidad que puede verse aumentada cuando se pone en relación esta norma con otras con las que ha de complementarse en su interpretación, como es el caso, por supuesto, del Estatuto General de la Abogacía Española (Real Decreto 658/2001) y, más recientemente, de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales. A efectos de hacer más clara la exposición del contenido de este Decreto, se han distinguido los siguientes capítulos, agrupando en razón de la materia que regulan los preceptos a veces dispersos de la norma -la técnica del Decreto ya en este aspecto de ordenación sistemática es bastante deficiente-. De esta manera, dedicamos el capítulo II al análisis del ámbito subjetivo del Real Decreto, de crucial importancia no sólo en base a quiénes incluyen: Abogados trabajando por cuenta ajena en despachos colectivos, sino a la necesidad de delimitar exactamente la extensión de determinados colectivos excluidos -por ejemplo, Abogados por cuenta propia, no socios, trabajando con criterios organizativos propios y con un sistema de remuneración totalmente variable-. Una visión completa sobre la situación jurídica de tales socios será posible exclusivamente acudiendo a la mencionada Ley de Sociedades Profesionales y a la inminente Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo. El capítulo III está dedicado a las fuentes de regulación de esta relación, entre las cuales se encuentra como tema más complejo el de la aparición de unos convenios colectivos de aplicación «específica y de forma exclusiva» a los Abogados. Tema igualmente esencial al respecto es la relación de este convenio colectivo con la autonomía de la voluntad de las partes en el contrato de trabajo, llamada en principio a tener una especial relevancia, debido a las características que fundamentan las especialidades de esta relación (buena fe, confidencialidad, confianza). Seguridad Social de los Abogados por cuenta ajena que prestan sus servicios en los citados despachos, a la vez que suponen un aumento de los costes para tales despachos.
La expresión Derecho procesal civil internacional hace referencia al conjunto de normas que regul... more La expresión Derecho procesal civil internacional hace referencia al conjunto de normas que regulan los problemas procesales que se plantean en supuestos privados de tráfico jurídico externo. En efecto, cada vez con mayor frecuencia, los litigios que se plantean ante la jurisdicción presentan vínculos con más de un Estado (por ejemplo, distinta nacionalidad o residencia habitual de las partes, distinta ubicación de los bienes objeto de la controversia). Esta circunstancia plantea una serie de cuestiones que, precisamente por esa conexión con otros Estados, exigen una regulación específica: una regulación que se caracteriza por dar una solución diferenciada a estos supuestos respecto de los supuestos internos. Las cuestiones procesales que el Derecho procesal civil internacional regula se agrupan en tres grandes ámbitos o sectores:
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