Drafts by Ariel Martinetti

Tabla de contenidos. ___________________________________________________ Introducción. Metodologí... more Tabla de contenidos. ___________________________________________________ Introducción. Metodología del trabajo. ____________________________________ CAPÍTULO I. Liquidación de impuestos nacionales y locales. División de condominio. CAPÍTULO II. Liquidación de impuestos nacionales y locales. Loteo con fines de urbanización. Fraccionamiento y enajenación en 70 unidades independientes. ____ CAPÍTULO III. Liquidación de impuestos nacionales y locales. Boleto de compraventa sin posesión. Escritura pública traslativa de dominio. _________________________ CAPÍTULO IV. Liquidación de impuestos nacionales y locales. Constitución de sociedad de responsabilidad limitada. Venta de inmueble afectado como bien de uso y con ejercicio de opción de reemplazo. _________________________________________ CAPÍTULO V. Liquidación de impuestos nacionales y locales. Escritura pública traslativa de dominio por compraventa de campo arrendado a tercero, comprador adherido al blanqueo y al reibp. __________________________________________ CAPÍTULO VI. Liquidación de impuestos nacionales y locales. Escritura pública traslativa de dominio por compraventa de campo arrendado a tercero. _________ CAPÍTULO VII. Supuesto de responsabilidad notarial. Incumplimiento deber formal.

El curso está orientado al estudio del Caso Iusprivatistas Multinacional, desde lo general hasta ... more El curso está orientado al estudio del Caso Iusprivatistas Multinacional, desde lo general hasta lo especial. Es relevante poder distinguir el contexto jurisdiccional del contexto normativo (ambos contextos están regulados por normas en la fuente interna como en la fuente convencional). Buena Cátedra. UNIDAD 1: (Parte Especial del DIPr. La "Jurisdicción" y el "Derecho Aplicable" a la "Persona Humana", el "Matrimonio", a la "Unión Convivencial") El Domicilio de la Persona Humana: (tiene "calificaciones autárquicas" en DIPr. tanto en la "fuente interna" como en la "fuente convencional". El Domicilio tiene un "Elemento Objetivo" (el hecho de residir en un Estado, el "corpus") y un "Elemento Subjetivo" (el ánimo de establecerse en ese Estado, el "animus") El Domicilio de la Persona (art. 2613 a) CCyC) La Residencia Habitual de la Persona (art. 2613 b) CCyC) El Domicilio Único y Necesario del Persona (art. 2613 in fine CCyC) El Domicilio de Menores El Domicilio de Incapaces El Domicilio de la Persona: (fuente interna) (art. 2613 a) CCyC) ARTICULO 2613.-Domicilio y residencia habitual de la persona humana. A los fines del derecho internacional privado la persona humana tiene: => (señala que estas definiciones se utilizan en el DIPr.) a) su domicilio, en el Estado en que reside con la intención de establecerse en él; => (El ELEMENTO SUBJETIVO es el "Domicilio de Persona") b) su residencia habitual, en el Estado en que vive y establece vínculos durables por un tiempo prolongado. => (El ELEMENTO OBJETIVO es la "Residencia Habitual de la Persona") Página 1 de 56 La persona humana no puede tener varios domicilios al mismo tiempo. En caso de no tener domicilio conocido, se considera que lo tiene donde está su residencia habitual o en su defecto, su simple residencia. => (El "Domicilio Único y Necesario del Persona" es el "lugar en el que la persona se encuentre") El Domicilio de la Persona: (fuente convencional) (art. 5 Tratado de Derecho Civil Internacional Montevideo, 12 de febrero de 1889) TITULO II-Del domicilio Art. 5°-La ley del lugar en el cual reside la persona determina las condiciones requeridas para que la residencia constituya domicilio. => (lo que dice el texto, es una "norma de conflicto" que señala el derecho que regula el "domicilio") El Domicilio de la Persona: (fuente convencional) (art. 5 Tratado de Derecho Civil Internacional Montevideo 1940) TITULO II-Del domicilio Art. 5.º-En aquellos casos que no se encuentren especialmente previstos en el presente tratado, el domicilio civil de una persona física, en lo que atañe a las relaciones jurídicas internacionales, será determinado en su orden, por las circunstancias que a continuación se enumeran: 1a) La residencia habitual en un lugar, con ánimo de permanecer en él. => (es decir cuando se cumplen tanto el ELEMENTO OBJETIVO y el ELEMENTO SUBJETIVO, 2a) A falta de tal elemento , (es decir a falta de ánimo de permanecer en él) la residencia habitual en un mismo lugar del grupo familiar integrado por el cónyuge y los hijos menores o incapaces; o la del cónyuge con quien haga vida común; o, a falta de cónyuge, la de los hijos menores o incapaces con quienes conviva. => (cuando la persona tiene al menos su "hogar familiar" en ese domicilio) 3a) El lugar del centro principal de sus negocios. => (cuando NO SE CUMPLEN los ANTERIORES, pero al menos la persona tiene su "centro principal de sus negocios" en ese domicilio) 4a) En ausencia de todas estas circunstancias, se reputará como domicilio la simple residencia. (cuando NO SE CUMPLEN NINGUNO DE LOS ANTERIORES, aplica de la "Simple Residencia", que recordar es el "Domicilio Único y Necesario del Persona" o sea en el "lugar en el que la persona se encuentre" en ese momento) *ACLARACION: El Art. 5 del Tratado de Derecho Civil Internacional Montevideo 1940 coincide con la "fuente interna" o sea con art. 2613 CCyC. La Persona SIEMPRE tendrá "Domicilio" y SOLO PODRA SER UNO a los efectos del DIPr. El Domicilio Único y Necesario del Persona: (fuente convencional) (art.6 Tratado de Derecho Civil Internacional Montevideo, 12 de febrero de 1889) Art. 6°-Los padres, tutores y curadores tienen su domicilio en el territorio del Estado por cuyas leyes se rigen las funciones que desempeñan .

Explique el deber de asistencia entre cónyuges. ¿Qué consecuencias jurídicas implica el incumplim... more Explique el deber de asistencia entre cónyuges. ¿Qué consecuencias jurídicas implica el incumplimiento del deber moral de fidelidad y de convivencia? ¿Cuál es su opinión? El deber de asistencia entre cónyuges, se encuentra receptado en el último párrafo del artículo 431 de nuestro CCyCN y contiene implícitos 2 aspectos: un "aspecto material" (es decir, el deber que tienen ambos cónyuges de contribuir por igual y dentro de sus posibilidades a la subsistencia y manutención material del hogar conyugal) y el "aspecto moral" (es decir, el apoyo afectivo que se deben entre ellos). Además, puedo agregar que en materia deberes el CCyCN en los artículos 432 a 434 regula también el "deber de alimentos entre cónyuges". Respecto de las consecuencias jurídicas que implica el incumplimiento del deber moral de "fidelidad" y del deber moral de "convivencia", cabe decir que no produce efectos o consecuencias jurídicos (es decir no hay posibilidad de poder coaccionar a alguna o a ambas partes a su cumplimiento y no existe una sanción por el incumplimiento de dichos deberes). Acerca de mi opinión personal, considero que el proyecto original establecido por la "Comisión de Reformas" estaba más en concordancia con lo establecido por el artículo 19 de nuestra CN en cuanto a límites a la injerencia del Estado dentro de las acciones privadas de las personas. El proyecto original excluía directamente al deber moral de "convivencia" lo cual considero que estaría directamente en armonía con lo establecido por el artículo 19 CN y esto mismo si también se hubiese omitido el deber moral de "fidelidad". *Consideraciones Finales: la dinámica actual de las relaciones interpersonales, lleva a situaciones de diversidad que no siempre pueden ser encuadradas dentro de un modelo clásico de institución matrimonial y el avance del Estado regulando en la materia en muchos casos podría terminar derivando en la pérdida de derechos o incluso en un conflicto futuro entre las partes. 2) Efectos del divorcio. Explique compensación económica. ¿conoce algún precedente? En principio hay que señalar que ante la existencia de una "sentencia de divorcio", los ex cónyuges van recuperar su "aptitud nupcial" y va cesar la "vocación hereditaria recíproca". También hay que aclarar que una "petición de divorcio" tiene como requisito de admisibilidad, la presentación de un ofrecimiento que regule los "efectos derivados del divorcio" (la atribución de la vivienda, la distribución de los bienes, eventuales compensaciones económicas entre los cónyuges, el ejercicio de la *Bibliografía Consultada: Mayormente los "Fundamentos del Anteproyecto de Código Civil y Comercial de la Nación elaborados por la Comisión Redactora" Documento de Infojus año 2012. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Convención sobre los derechos del niño, Ley 26.061, Decreto 415/2006, Manual Derecho de las Familias del profesor Solari. Convención sobre los derechos del niño, artículo acerca de la "Multiparentalidad" del profesor Solari y los fallos citados dentro del trabajo.

El Estado de Familia: (El estado de familia es la posición jurídica que ocupa una persona en la s... more El Estado de Familia: (El estado de familia es la posición jurídica que ocupa una persona en la sociedad) Ej.: Hijo, padre, madre, hermano, cónyuge etc. El "Estado de Familia" está constituido por 2 elementos: La Posesión de Estado (La posesión de estado es el goce de hecho de un determinado estado de familia) El Título de Estado en sentido material (es el emplazamiento o ingreso en un determinado estado de familia) Ej.: la adquisición de "estado familiar" de hijo, de padre, de madre, de hermano, de cónyuge etc. en sentido formal (es el instrumento o conjunto de instrumentos públicos que acrediten o prueban dicho estado de familia) Ej.: acta de matrimonio, acta de nacimiento, etc. El Acto Jurídico Familiar: (El Acto Jurídico Familiar constituye una "especie" dentro del "género" acto jurídico. Es un "acto voluntario lícito" que tiene por fin inmediato la "adquisición" (es decir el emplazamiento en un determinado estado de familia por ejemplo emplazado como padre, hijo, cónyuge, etc.), "m odificación " (es decir cuando se modifica el emplazamiento de un determinado estado o situación de familia por ejemplo 2 cónyuges dentro de un matrimonio ven modificado su estado y situación de familia ante un juicio de divorcio) o la "extinción" (es decir cuando el fallecimiento de la persona extingue la relación o situación Jurídica Familiar) ARTICULO 259.-Acto jurídico. El acto jurídico es el acto voluntario lícito que tiene por fin inmediato la adquisición, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas. Las Acciones de Estado de Familia: (son las acciones que pretenden obtener un "pronunciamiento judicial" sobre un determinado estado de familia, es decir el "pronunciamiento judicial" acerca de la "adquisición", "m odificación " o la "extinción" de un determinado estado de familia) Página 1 de 70 El Parentesco: (Art. 529 CCyC. Establece 4 "fuentes" de Parentesco) La "Fuente" de Parentesco puede darse: Por Naturaleza (es la fuente de parentesco que se produce por el vínculo de sangre) Por Técnicas de Reproducción Humana Asistida (es la fuente de parentesco que se produce por una técnica o procedimiento de reproducción asistida. Las personas quedan ligadas entre sí por la utilización de las técnicas de reproducción humana asistida durante el proceso de gestación) Por Adopción (es la fuente de parentesco que se produce ante una sentencia de adopción, puede ser "sentencia simple" o "sentencia plena" *más adelante se verá que tienen diferentes efectos) Por Afinidad (la fuente del parentesco se produce por el vínculo jurídico existente entre la persona casada y los parientes de su cónyuge. Es novedoso, ya que en el antiguo CCyC no estaba regulado) Ej.: un vínculo jurídico de parentesco por afinidad se produce cuando una mujer con un hijo se casa con un hombre, el niño, la madre y el esposo de la madre, adquieren un determinado estado de familia. El esposo de la madre pasa a ser un "Padre Afín" del niño. El niño por ejemplo podría reclamarle alimentos a su "Padre Afín" (*esto solo por excepción y en los casos en que el niño haya quedado desamparado). También el "Padre Afín" podría incluirlo en un testamento el niño heredarlo inclusive. *IMPORTANTE: El CCyC no hace diferencia entre las 4 fuentes de Parentesco. A partir de la regulación del nuevo CCyC se igualan derechos y obligaciones Parentesco ARTICULO 529.-Concepto y terminología. Parentesco es el vínculo jurídico existente entre personas en razón de la naturaleza, las técnicas de reproducción humana asistida, la adopción y la afinidad. Las disposiciones de este Código que se refieren al parentesco sin distinción se aplican sólo al parentesco por naturaleza, por métodos de reproducción humana asistida y por adopción, sea en línea recta o colateral. Elementos de Cómputo del Parentesco: (Art. 530 CCyC. Nuestro ordenamiento legal ha previsto que la proximidad del parentesco se efectúa teniendo en consideración las líneas y los grados) ARTICULO 530.-Elementos del cómputo. La proximidad del parentesco se establece por líneas y grados. Grados, Líneas, Tronco, Rama: (Art. 531 CCyC) El Grado (es el vínculo existente entre 2 personas que pertenecen a generaciones sucesivas) La Línea (es la serie no interrumpida de grados) Página 2 de 70 ARTICULO 533.-Cómputo del parentesco. En la línea recta hay tantos grados como generaciones. En la colateral los grados se cuentan por generaciones, sumando el número de grados que hay en cada rama entre cada una de las personas cuyo parentesco se quiere computar y el ascendiente común. *ACLARACION: el derecho sucesorio es hasta el 4º grado. Siempre debe verificarse que la línea sea ininterrumpida es decir que, si fallece en un accidente abuelo e hijo, heredan los nietos. Pero si en el accidente sobrevive el padre, hereda el padre y no los nietos El Parentesco por Adopción: (Art. 535 CCyC. Distingue entre "Adopción Plena" (la que iguala al hijo adoptado con el hijo natural frente al resto de los parientes del adoptante) y "Adopción Simple" (NO IGUALA al hijo adoptado con el hijo natural y solo crea un vínculo de parentesco entre el adoptado y el adoptante) ARTICULO 535.-Parentesco por adopción. En la adopción plena, el adoptado adquiere el mismo parentesco que tendría un hijo del adoptante con todos los parientes de éste. La adopción simple sólo crea vínculo de parentesco entre el adoptado y el adoptante. En ambos casos el parentesco se crea con los límites determinados por este Código y la decisión judicial que dispone la adopción. *ACLARACION: La Cátedra hace una crítica del Art. 535, en principio porque el hijo adoptivo que se encuentra en una situación de "Adopción Simple", a pesar de integrar en la práctica un mismo grupo familiar se encuentra en una desigualdad jurídica, frente a un "hijo natural" o frente a un "hijo adoptado" pero en situación de "Adopción Plena". Por lo que en el caso de fallecer un "pariente", no tendría derechos sucesorios sobre dichos bienes, ya que legalmente todavía no forma parte del "parentesco" del "Adoptante". La "adopción plena" es un estatus jurídico difícil de obtener en nuestro país, por lo que en la práctica el hijo adoptado permanece en una situación de desigualdad jurídica. El instituto de adopción inicia como un proceso administrativo y concluye con la sentencia judicial. Tiene varias etapas: Inicio Administrativo, guarda, estado de adoptabilidad y finalmente la sentencia de adopción, que generalmente es "simple". ARTICULO 536.-Parentesco por afinidad. Cómputo. Exclusión. El parentesco por afinidad es el que existe entre la persona casada y los parientes de su cónyuge. Se computa por el número de grados en que el cónyuge se encuentra respecto de esos parientes. El parentesco por afinidad no crea vínculo jurídico alguno entre los parientes de uno de los cónyuges y los parientes del otro.
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