Zenodo (CERN European Organization for Nuclear Research), Dec 15, 2021
Es común en nuestros días escuchar que un progenitor, sin el consentimiento del otro, sustrae, re... more Es común en nuestros días escuchar que un progenitor, sin el consentimiento del otro, sustrae, retiene y oculta a sus menores hijos, impidiendo que convivan tanto con el progenitor víctima como con los familiares de éste. En México el delito de sustracción de menores está tipificado en los Códigos Penales de los Estados de la República Mexicana, los cuales identifican a los sujetos activos del delitos de sustracción de menores de la siguiente manera; a) individuos que los sustraigan o retengan y no posean relación familiar o parentesco con el menor o incapaz, b) los familiares o progenitores que los sustraigan o retengan y no posean la patria potestad o custodia, incluso, c) el padre o la madre que impida que el otro ascendiente ejerza el derecho a convivir con su hijo en los términos decretado por resolución o convenio judicial. De lo anterior se desprende una falta de regulación penal de la conducta de sustracción de menores, entre los progenitores que ejercen la misma patria potestad y los sustraen o retienen sin el consentimiento del otro progenitor, impidiendo con ello la convivencia del menor con su ascendiente víctima de esta conducta. La conducta atípica de sustracción que realizan los progenitores, al igual que la conducta tipificada, atenta contra el derecho a la vida, a la supervivencia y al El rEto dE lEEr, AngélicA E. cArrEño cAbAllEro, pp 7-20
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